REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000091
PARTE ACTORA: ROGER JOSE GREGORIO PEREZ HERRERO
ABOGADOS APODERADOS: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: CARVENCA DISTRIBUCIONES C.A., en la persona de BUENAVENTURA ORTIZ.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2005, siendo la 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ROGER JOSE GREGORIO PEREZ HERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.633.454, la coapoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio FANNY D. LIMA GÁMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.645, según consta de poder autenticado que se encuentra agregado al expediente en copia certificada, compareció también a esta Audiencia el represéntate legal de la demandada ciudadano BUENAVENTURA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.213.367, y su abogado asistente MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.078, , una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los puntos que fueron demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convinieron en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán cancelados el día de mañana trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, cualquiera de las partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez hecho efectivo el pago antes indicado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la presente demanda ni por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.
Ambas partes solicitaron agregar sus correspondientes pruebas al presente expediente, es así como la parte demandante consigno escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y la parte demandada consigno escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en trece (13) folios útiles.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,




ROGER JOSE GREGORIO PEREZ HERRERO FANNY D. LIMA GÁMEZ




BUENAVENTURA ORTIZ MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA