REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : SP01-L-2005-000012
Visto que la parte actora ciudadano PEDRO MARIA DURAN CRUZ, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, ya que las personas que hicieron la supuesta subsanación no tienen ni la cualidad ni la facultad para poder actuar en el presente asunto, por lo cual, se entiende como no subsanado el Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES


MCSQ/MACCH.-