REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000114

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GONZALEZ VARGAS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO G. y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A., en la persona del ciudadano RICARDO JOSE ARROYO RAMIREZ, en su condición de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado: la parte demandante ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ VARGAS, asistido por los abogados en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO G. y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, mayores de edad, venezolanos, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.905 y 25.760 respectivamente y el ciudadano MICHELL ANGEL ALFARO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.002.987, en su condición de representante legal de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Autenticado que se agrega en este acto al presente expediente, asistido por el abogado en ejercicio JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.205.221, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.757, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la misma, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se conviene en: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo convenido se cancelara de la siguiente forma: La demandada le cancelara al demandante, el día 15 de febrero de dos mil cinco (2005), a las diez (10:00 a.m.), la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON (Bs. 5.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, procediendo a diligenciar en el presente expediente ambas partes una vez se haga efectivo este pago. El saldo restante que es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que serán pagados el día 28 de febrero de dos mil cinco (2005), igualmente en las instalaciones de este Tribunal, procediendo a diligenciar en el presente expediente ambas partes una vez se haga efectivo este pago, solicitando el archivo del expediente, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,