REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000099
PARTE ACTORA: FRANK ALBERTO MEDINA ORTEGA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERSON OVALLES CARDENAS Y JOHANN PEDRAZA TORRES.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, YDA CARLINA FERNÁNDEZ PEÑA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FRANK ALBERTO MEDINA ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.149.815, y su apoderado el abogado en ejercicio JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 91.028, constituido como apoderado judicial según consta de poder que se encuentra inserto en el expediente, y los abogados en ejercicio JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD y YDA CARLINA FERNANDEZ PEÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.188.496 y 13.349.011 respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.971 y 75.396 respectivamente, como apoderados de la parte demandada, según consta de poder autenticado el cual se encuentra inserto en el presente expediente. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, pero en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, se concluyó en que fue por renuncia del trabajador demandante, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador por haber recibido adelantos de sus prestaciones sociales. Lo convenido se cancelara de la siguiente forma: La demandada le cancelara al demandante, el día 31 de enero de dos mil cinco (2005), a las once (11:00 a.m.), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, procediendo a diligenciar en el presente expediente ambas partes una vez se haga efectivo este pago. El saldo restante que es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), que serán pagados el día 14 de febrero de dos mil cinco (2005), igualmente en las instalaciones de este Tribunal, procediendo a diligenciar en el presente expediente ambas partes una vez se haga efectivo este pago, solicitando el archivo del expediente, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
Las partes estado solicitaron la entrega de sus correspondientes pruebas, ya que se logró la anterior mediación y las mismas ya no son necesarias en el presente expediente. En este estado este Juzgado acuerda la entrega de las pruebas a cada una de las partes.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,