REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000036
PARTE ACTORA: MARISOL MÉNDEZ SUANARA vda. DE TIBANA, en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijos LUÍS ENRIQUE Y SOLYMAR ANDREA TIBANA MÉNDEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MÉNDEZ L.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA VICROS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JULIO PÉREZ VIVAS, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, AGRICAR PRIETO URDANETA y LUÍS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR.
TERCERO EN GARANTÍA: ZURICH SEGUROS, C.A.
MOTIVO: Lucro Cesante Daño Moral por Accidente de Trabajador.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA VDA DE TIBANA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, hábil, domiciliada en Rubio, Municipio Junín de este Estado Táchira, residenciada en la misma ciudad Av. J-10 Nº 4-100 Bloques del Polideportivo, teléfono: 7624104 y titular de la cedula de identidad No. 12.516.819, actuando en su propio nombre. Los abogados: ANTONIO MENDEZ L, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.205.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.820, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante tal y como consta en el instrumento poder que está debidamente agregado al expediente FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, mayor de edad, abogado en ejercicio, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.021.874, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.199, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA VICROS C.A., parte demandada principal, según consta en poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y ZULMER ANTONIA COLINA DE RAMIREZ. mayor de edad, abogada, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.013.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.267, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZURICH SEGUROS S.A. (Tercera llamada al juicio en garantía) según consta en poder que se encuentra agregado al expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en algunos de los puntos que fueron demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convinieron en dar por terminado el presente asunto, mediante la presente mediación: Por cuanto fue autorizado por el Juzgado -Sala de Juicio Nº 5- de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (Exp. 32.916), en cuanto a los menores se refiere, para llevar a cabo la Mediación que se ha planteado en el presente juicio y no existiendo impedimento alguno para celebrar dicha mediación, procedemos a hacerlo con el pago de la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), en los términos siguientes: PRIMERO: La empresa DISTRIBUIDORA VICROS C.A en su carácter de patrona que fuera del Ciudadano ALVARO ENRIQUE TIBANA, fallecido como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 14-02-04, indemnizará a la Ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA VDA DE TIBANA, así como a sus menores hijos LUIS ENRIQUE y SOLYMAR ANDREA TIBANA MENDEZ, con la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y la empresa ZURICH SEGUROS S.A. como una contribución de tipo graciosa, de manera solidaria y sin que ello signifique reconocimiento de responsabilidad alguna en el siniestro, aporta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
SEGUNDO: La ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA Vda. de TIBANA recibio el día 12 de enero de 2005 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) especificados así: 1.- La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) de la empresa ZURICH SEGUROS S.A. en cheque Nº 47057864 emitido a su nombre contra el Banco Mercantil. 2.- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) de la empresa DISTRIBUIDORA VICROS C.A, en cheque Nº 06080688 emitido a su nombre contra el Banco Sofitasa. TERCERO: La suma arriba mencionada constituye la indemnización parcial acordada, pues la diferencia, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que son cancelados en este acto, de la siguiente forma Cheque N° 07006110 del Banco Sofitasa, de la cuenta N° 01370031120001065981, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINAT Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.333.333,33), a nombre de la ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA VDA DE TIBANA, otro cheque N° 07006107 del Banco Sofitasa, de la cuenta N° 01370031120001065981, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINAT Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.833.333,33), a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA SALA CINCO (5), y otro cheque N° 07006109 del Banco Sofitasa, de la cuenta N° 01370031120001065981, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINAT Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.833.333,33), a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA SALA CINCO (5).
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las correspondientes pruebas por ellos promovidas, este Tribunal lo acuerda y hace entrega de las mismas en este acto.
Las partes solicitan en este acto que se les expida tres (3) copias fotostáticas certificadas tanto de la presente acta de Mediación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
La demandante,
MARISOL MÉNDEZ SUANARA vda. DE TIBANA.
El Apoderado Judicial de la Demandante,
ANTONIO MÉNDEZ L.
El Abogado Apoderado de la Parte Demandada,
FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO
La Apoderada de la Tercera llamada en Garantía,
ZULMER ANTONIA COLINA DE RAMÍREZ
|