REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000006
PARTE ACTORA: HIPOLITO PEÑA MARTINEZ.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AURA MILAGROS RAMIREZ y LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ.
PARTES DEMANDADAS: UNION LENIA ALBERTO ADRIANI S.C, en la persona del ciudadano DOMINGO ALBERTO ESCALANTE RIVAS.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GOMEZ.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano HIPOLITO PEÑA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.358.968, así mismo, asistió su coapoderada Judicial la abogada en ejercicio AURA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 59.75, comparecieron a esta Audiencias la parte demandada representada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO ESCALANTE RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.103.707, en su carácter de Presidente de la demandada, y los coapoderados judiciales de la misma los abogados en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.352 y 98.607, según consta de poder apud acta que se encuentra agregado al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar; este Tribunal deja constancia de que, no obstante que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a todas y cada una de las Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares

Las Partes,