En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora, ciudadano MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.993.447, con Inpreabogado Nro.79.078, como se evidencia en poder apud-acta de fecha 13-01-2.005, que corre a los folios 15 y 16 del presente asunto, y la empresa CENTRO MEDICO PARA EL ADELGAZAMIENTO CORPORAL COMPAÑÍA ANONIMA (CEPADELCA), en la persona de su Gerente General ciudadana BELKYS YELITZA McCORMICK CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.876.300, asistida por el abogado JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.635, con Inpreabogado Nro.23.694. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 11-11-2002 y fecha de terminación de la relación laboral el 30-11-2004, duración de la relación laboral de 2 años, 11 días, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Año 2004, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.623.315).
2)VACACIONES: Año 2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.169.995).
3) BONO VACACIONAL: Año 2004, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.79.331)
4)UTILIDADES: Año 2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.169.995)
5) DIAS FERIADOS: Correspondiéndole 8 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.90.664).
6) INDEMNIZACION POR DESPIDO: A) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000). B)LITERAL 2 DEL ARTICULO 125 L.O.T.: Año 2004: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.11.333 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.153.280). Menos anticipos dados al trabajador que suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.553.280). Para un total adeudado al trabajador de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000), que son cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo al apoderado de la trabajadora. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO