Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.313.049, asistido del abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, con el carácter de demandante, donde señala que DESISTE del presente procedimiento por cuanto la empresa señalada como demandada en el libelo de la demanda no era a quien le prestaba sus servicios, razón por la cual era improcedente continuar con el presente juicio, solicita al tribunal se abstenga de notificar a la empresa demandada, pide se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se abstiene de notificar a la empresa CONSOLIDADA DE SERVICIOS C.A. (CONSECA), en la persona de su Presidente NORMAN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.120.620, considera Desistido el Presente Procedimiento, Homologa el Desistimiento solicitado por el demandante, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
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