REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004301
ASUNTO : WP01-S-2004-004301
AUTO DECRETANDO ORDEN DE DETENCION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, en su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal, se ordene la detención Judicial del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en el sector la Tomita, casa s/n, parroquia Caraballeda, Estado vargas, por cuanto en varias oportunidades se le ha citado a objeto de que designe abogado defensor a los fines de que se realice la audiencia para Oír al imputado, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó una vez detenido dicho adolescente se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de presentación para oír al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las cosas así, resulta claro, que en el presente caso, el adolescente Imputado no ha cumplido con las citaciones emanadas por este Juzgado. Ahora bien, existe un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considera quien aquí decide que se ajusta a derecho la solicitud Fiscal, en cuanto a que se ordene la captura del adolescente imputado a los fines de asegurar su presencia a la audiencia para Oír al Imputado y las demás etapas del proceso, por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 numeral 3° y el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia para Oír al Imputado y las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en el sector la Tomita, casa s/n, parroquia Caraballeda, Estado vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 numeral 3° y 250 ambos del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia para Oír al Imputado y las demás etapas del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA FERNANDES.
|