REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000654
ASUNTO : WP01-S-2005-000654


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Amalia Flores, Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en el cual solicitó medidas cautelar privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración de los adolescentes imputados, debidamente asistidos por el Dr. SERGIO MONCADA, Defensor publico, previamente designado del adolescente Luis Armando Hernández Núñez y las Abg. ADRINA ORTEGA Y RAKARY MAZA, abogadas en ejercicio, este domicilio, de defensoras privadas del adolescente Anderson Ramón Vasquez Rodríguez, quienes solicitaron se opusieron a la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal y la violación del debido proceso , como es la falta de testigos en el presente procedimiento, Igualmente solicitaron la nulidad de la presente causa de conformidad con la establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, o en su defecto medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se siga las presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y demás actas procesales, hace presumir que los adolescentes Imputados son autores o participes de la presunta comisión de un hecho punible, en virtud que las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como las actas de entrevistas realizadas a las victimas señalan claros indicios de que los jóvenes tienen una clara relación de causalidad con los hechos que se le imputan. Ahora bien por todas las razones antes expuestas, en virtud que el delito precalificado por la representación Fiscal no llena los requisitos del Robo Agravado, tipo penal establecido en el artículo 460 del Código Penal, debido a que los funcionarios policiales no individualizan en las actas quien portaba el arma de fuego y mucho menos sobre la incautación de la misma, tampoco fueron sorprendidos in flagrante – delito sino que su aprehensión fue posterior a los hechos, considera quien aquí decide que es prudente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR, la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal a los hechos de Robo agravado, y en su lugar calificar los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y otorgarles medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C, D y F, del artículo 582 de la misma Ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° , y , Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, de conformidad a lo establecido en los literales B, C, D y F, del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. ANA FERNANDES.




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES.