REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000002
ASUNTO : WV01-D-2002-000002
AUTO DECRETANDO ORDEN DE DETENCION JUDICIAL
Vista la escrito presentado por el Abg. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal, se ordene la citación a este Tribunal y si no asisten se ordene la captura de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolanos, de 17, 17 y 16 años de edad, respectivamente, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 18.534.968, V- 18.754.013 y V- 18.324.373, residenciados en sector 1 la Trinidad, callejón los chorros, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el sector la planada escalera Lara, casa # 44, Canaima, parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, y sector 1, la Trinidad casa s/n, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, respectivamente, por cuanto de la Delegación de libertad Asistida adscrita a este circuito judicial penal, informó a este despacho fiscal que dichos adolescentes no cumplen con las medidas de presentación desde el 23/09/2004, 11/03/2002 y 15/12/2003, solicitó se revoque la medida cautelar acordada y se sustituya por medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicito se ordene su citación al tribunal para que justifique su Incumplimiento y se le Imponga la nueva medida y en caso de negativa se ordene la orden de captura correspondiente. Siendo las cosas así, resulta claro, que en el presente caso, los adolescentes Imputados no han cumplido con las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 31/01/2002, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos175 y 278 del Código Penal. Ahora bien, existe unos hechos punible de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y los adolescente han Incumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, y a las citaciones para que explique el porque no han cumplido con las medidas cautelares impuestas por este juzgado y las demás emanadas por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar y las demás etapas del proceso. Además considera quien aquí decide que se ajusta a derecho la solicitud Fiscal, en cuanto a que se ordene la captura de los adolescentes imputados debido a que los mismo fueron citados por este Tribunal para que informaran el por que no han cumplido con las medidas cautelares Impuestas por este juzgado y los mismo no asistieron, es por lo que se debe declarar su rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y las demás etapas del proceso, por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra de los adolescentes Imputados DENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que los precitados jóvenes no evadirán el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra de los adolescentes DENTIDAD OMITIDA, Venezolanos, de 17, 17 y 16 años de edad, respectivamente, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 18.534.968, V- 18.754.013 y V- 18.324.373, residenciados en sector 1 la Trinidad, callejón los chorros, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el sector la planada escalera Lara, casa # 44, Canaima, parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, y sector 1, la Trinidad casa s/n, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que los precitados jóvenes no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y las demás etapas del proceso, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos175 y 278 del Código Penal. Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA FERNANDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA FERNANDES.
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