San Cristóbal, 21 de enero de 2.005
194º y 145º
EXPEDIENTE Nº: 29.419
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SHAMIRA ISABEL VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.155.426, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 5, Nº 06, La Concordia, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIA VARGAS REYES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.
Visto el escrito presentado por la ciudadana SHAMIRA ISABEL VALERO ROJAS asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente GRACIA VARGAS REYES, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo KEVIN DANIEL AMEZQUITA VALERO, signada bajo el Nº 2.346 de fecha 03 de diciembre de 2.001 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por aparecer el año de nacimiento del presentado como “DOS MIL UNO” siendo lo correcto “DOS MIL”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 24 de mayo de 2.004 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 2.346 de fecha 03 de diciembre de 2.001 correspondiente a KEVIN DANIEL AMEZQUITA VALERO, en el sentido de que el año de nacimiento del presentado es “DOS MIL” y no “DOS MIL UNO” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro mencionados.
DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ____________ .
La Sria.
Exp. 29.419/DBCQ/MF
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