Con escrito de fecha 26 de Abril de 2004, la ciudadana LEDY CLARO SÁNCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-60.435.506, domiciliada en la Palmita, calle Nº 09, Municipio Panamericano, Estado Táchira; solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de la niña DANIELA KATHERINE CLARO, manifestando que la niña nació en su casa de habitación, en la Calle 9 de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 08 de Septiembre de 1999, es hija de la ciudadana LEDY CLARO SÁNCHEZ, colombiana, titular de la cedula de identidad E-60.435.506.
Anexo a la solicitud: 1.-Copias de las cedulas de identidad de la madre y del padre. 2.-Constancia de no inscripción expedida por la prefectura y el Registro Civil del Estado Táchira. 3.- Constancia expedida por partera.
Admitida la solicitud se ordenó: la publicación de un Edicto, emplazando a todas los interesados para que expongan lo que consideren conveniente en relación con la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la niña: DANIELA KATHERINE CLARO; Oír la declaración de la partera y consigne el registro sanitario, expedido por le Ministerio de Sanidad; Oír a los testigos a fin de que ratifiquen sobre la conveniencia, necesidad y utilidad de lo solicitado; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 05 de Mayo de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 14 de Julio de 2004, consta en autos que la Ciudadana LEDY CLARO SÁNCHEZ, consignó ejemplar del diario la Nación donde aparece publicado el edicto, ordenado por el Tribunal.
Consta en autos la declaración de la ciudadana MARIA JOSÉ ARELLANO DE ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 1.901.985, de profesión partera, quien expuso: Que ella atendió el parto de la señora Ledy Claro Sánchez, quien dio a luz una niña, que lleva por nombre DANIELA KATHERINE. En el mismo acto consignó en dos folios constancia de partera y fotocopia de la de la cedula de identidad.
En fecha 04 de Octubre de 2004, consta en autos la declaración de la ciudadana MARIA ELENA ARELLANO DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.351.654, quien manifestó: que conoce a la ciudadana LEDY CLARO SÁNCHEZ, yo presencié el parto de la señora Ledy Claro Sánchez, que ella diò a luz una niña que tiene el nombre de DANIELA KATHERINE, que nació el 08 de Septiembre de 1999, en el parto fuè atendida por una partera que se llama MARIA JOSÉ ARELLANO, No se pudo llevar al hospital porque ella vivía en el campo era muy lejos del pueblo, en mesa de La Blanquita, en la Parroquia La Palmita, Calle 9, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
En fecha 04 de Octubre de 2004, consta en autos la declaración de la ciudadana ANA IDES GUTIÉRREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.021.715, quien manifestó: Yo presencié el parto de la señora LEDY CLARO SÁNCHEZ, ella diò a luz una niña que se llama DANIELA KATHERINE, que nació el 08 de Septiembre de 1999, en el parto fue atendido por una partera que se llama MARIA JOSÉ ARELLANO, no se pudo llevar al hospital porque ella vivía en el campo, era muy lejos del pueblo.
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el Articulo 770 del Código Procesal Penal, no se hizo presente ningún interesado a exponer lo que considere conveniente a lo solicitado.
Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento extra-hospitalario de la niña DANIELA KATHERINE CLARO, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1999, en su casa de habitación, en la calle 9 de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, es hija de LEDY CLARO SÁNCHEZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.435.506, y por cuanto consta en autos que La niña no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva, tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado, que rielan a los folios -24 al 26-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana: LEDY CLARO SÁNCHEZ , se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registrador Principal del Estado Táchira, de la niña: DANIELA KATHERINE CLARO, nacida en fecha 08 de Septiembre de 1999, en casa de habitación, domiciliada en la Palmita, calle 9, municipio Panamericano, Estado Táchira, hija de la ciudadana LEDY CLARO SÁNCHEZ, colombiana titular de la cédula de Identidad Nº 60.435.506.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
Juez Suplente Especial Unipersonal No.1
ABOG. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y media de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nro. ___________.
La Secretaria
Exp. Nro.29.050
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