REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 36681


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: ELKIS MERCEDES ARIAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.473, domiciliada en la calle 11 Barrio Luis Herrera casa N° 12-021 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑA OSMARY DE LOS ANGELES ROA ARIAS, venezolana, de tres (03) años de edad, nacida en fecha 24 de Noviembre del 2002.


Con escrito de fecha 03 de Agosto del 2005 la ciudadana ELKIS MERCEDES ARIAS LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.473, asistida por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña OSMARY DE LOS ANGLES ROA ARIAS manifestando que la misma nació extra- hospitalariamente en la Ambulancia cuando la trasladaban al Hospital Central de San Cristóbal en fecha 24 de noviembre del 2002 y que cuando llegaron al mencionado centro la niña la pasaron para Pediatría y a ella la curaron.

Anexa a la solicitud: Constancia de ingreso extra hospitalario; Constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano; constancia de la Asociación de Vecinos; constancia de control de Embarazo; Control de vacunas, Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres de la niña; Constancia de concubinato.

Por auto de fecha 10 de Agosto del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oficiar al Hospital Central a los fines de que remitan Boleta de nacimiento de la niña OSMARY DE LOS ANGELES; oír a los padres y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 23 de septiembre de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 18 de octubre del 2005 se recibió oficio procedente del Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que para el momento en que origina el nacimiento de la niña solo se le entregaba a la madre una boleta amarilla de nacimiento extra- hospitalario. A los folios 14 y 15 del presente expediente cursan declaraciones de los padres de la niña ciudadanos: ELKIS MERCEDES ARIAS LEON Y OSCAR WULFREDO ROA GUILLEN.


Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana ELKIS MERCEDES ARIAS LEON arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña OSMARY DE LOS ANGELES ROA ARIAS, manifestando que nació en fecha 24 de noviembre del 2002 en la Ambulancia cuando era trasladada al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña OSMARY DE LOS ANGELES ROA ARIAS en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ELKIS MERCEDES ARIAS LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.473. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la niña OSMARY DE LOS ANGELES, nacida en fecha 24 de Noviembre del 2002 en la Ambulancia cuando era trasladada al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos: ELKIS MERCEDES ARIAS LEON Y OSCAR WULFREDO ROA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.975.473 y V- 15.684.463, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 247 Y 248.-


Exp. Nro. 36681
Carolina M.