Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA JULIO VELAZCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.726.143, domiciliada en la Urbanización “Cumbres Andinas” casa No.212, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por la abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación del niño Luis Alejandro Vielma Velazco, mediante la cual requiere se le declare a su nieto antes identificado como Único y Universal Heredero, por el fallecimiento en fecha 08 de septiembre de 2004, de su hija la ciudadana: NELLY CECILIA VELAZCO, de cuarenta y cinco años de edad, quien era titular de la cédula de identidad No.V-5.654.887,manifestación que fue debidamente probada con la consignación del acta de defunción No.21, de fecha 20 de septiembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia; Partida de nacimiento Nº 1883 correspondiente Luis Alejandro expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación del niño Luis Alejandro Vielma Velazcon con la fallecida Nelly Cecilia Velazco.
De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante ROSA JULIA VELAZCO GOMEZ, el niño LUIS ALEJANDRO VIELMA VELAZCO, es el Único y Universal Heredero de la de cujus NELLY CECILIA VELAZCO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.887 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza de Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NELLY CECILIA VELAZCO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.887, al niño LUIS ALEJANDRO VIELMA VELAZCO en su carácter de hijo.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó siendo las nueve la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp.32873
GR/HM/maytte
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