SOLICITANTE: LUZ MARY PALOMINO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.778.453, domiciliada en Barrancas parte alta calle La Trinidad Nº T-64 Municipio Cárdenas Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Abg. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.155.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 23/08/04, la ciudadana LUZ MARY PALOMINO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.778.453, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada GRACIA VARGAS, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1230, perteneciente al niño ANTONY ESTIWAR ROSALES PALOMINO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el segundo nombre del niño como “ESTIWUAR” siendo lo correcto “ESTIWAR”.
Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 1230 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 24 de mayo de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Oficiar al Director del Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz a los fines de que remitan Boleta de Nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 20 de Septiembre 2004, se recibió oficio Nº 260 procedente del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, remitiendo Boleta de Nacimiento del niño ANTONY ESTIWAR.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño ANTONY ESTIWAR ROSALES PALOMINO, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el segundo nombre del niño como “ESTIWUAR ” siendo lo correcto “ESTIWAR” lo cual se evidencia en la Boleta de Nacimiento del mencionado niño que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente y de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana LUZ MARY PALOMINO DE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.778.453. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 1230 del año 1995, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al niño ANTONY ESTIWAR ROSALES PALOMINO DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el segundo nombre del niño como “ESTIWUAR”, debe decir “ESTIWAR”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 31118
Rectificación de Partida
GJRP/carolina
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