SOLICITANTE: ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.256.386, domiciliada en la calle 7 Nº 19-7 La Concordia San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: GRACIA VARGAS, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA WENDY CATERINE.


En escrito de fecha 29 de Septiembre 2004, la ciudadana ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.256.386, solicitó se ordenara la Inscripción de la Partida de Nacimiento en la Prefectura correspondiente de su hija la niña WENDY CATERINE, nacida en fecha 23 de Septiembre de 1999, en el hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo presentó recaudos.

En fecha 29/09/2004 se admitió la solicitud acordando oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira; Oficiar a la Prefectura y al Registro Principal solicitando constancia de no inscripción y la notificación de la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, cuya boleta cursa debidamente firmada en el folio nueve (09) del expediente.
En fecha 05/11/2004, se recibió oficio Nº 1780 procedente del Director del Hospital Central, remitiendo Constancia de nacimiento de la niña WENDY KATHERIN, nacida en fecha 23 de septiembre de 1999.

En fecha 02/12/04 se recibió oficio Nº 1346 procedente del Registrador Principal del Estado Táchira donde remiten Certificación perteneciente a la niña WENDY CATERINE. En fecha 13 de enero 2005 se recibió oficio Nº 01030 de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal remiten constancia de no inscripción.

Cumplido lo ordenado la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, ampliamente identificada, solicitó se ordenara a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hija la niña WENDY CATERINE, alegando que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 23 de Septiembre de 1999.

Agrega a la solicitud, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de nacimiento. Documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña WENDY CATERINE PACHECO CASANOVA, nació en fecha 23 de Septiembre de 1999, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo su progenitora la ciudadana ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, lo cual se evidencia igualmente de la constancia de nacimiento inserta al folio (13) recibida a requerimiento del Tribunal; igualmente quedó demostrado que por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira, no se haya inscrita la partida de nacimiento de la niña WENDY CATERINE PACHECO CASANOVA.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...” y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña WENDY CATERINE en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, ampliamente identificada, en consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la niña WENDY CATERINE PACHECO CASANOVA, de cinco años de edad, hija de la ciudadana ANA CAROLINA PACHECO CASANOVA, nacida en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Tàchira, en fecha 23 de Septiembre de 1999, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal No.2

Abg. HIRIAN MONTOYA R.
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nº 0083 y 0084.




Exp. Nro. 31760
M.P. Inscripción de Partida
GJRP/carolina.-