En fecha 29 de junio de 2.004, se recibió oficio N° 896, de fecha 21 de junio de 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remiten anexo constante de seis (06) folios útiles, expediente administrativo N° 1003-01/2.004 de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro del adolescente arriba identificado a la familia de origen.
En fecha 29 de junio de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oficiar a la Asociación Civil Casa Hogar Samael Aun Weor, a fin de requerir un Informe pormenorizado de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS y que sea trasladada al recinto de este Tribunal, para que exponga lo que considere conveniente y sea entrevistada por el Juez de la causa, en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 24 de noviembre se hizo presente, previo traslado de la Casa Hogar Samael Aun Weor, la niña LUZDEEY MARQUEZ RIVAS, a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión y exponer lo que considere conveniente.
En la misma fecha anterior, se recibió oficio S/N, emanado del Director de la Asociación Casa Hogar Samael Aun Weor, mediante el cual informa la situación actual de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS.
Cumplido el procedimiento correspondiente este juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitió con oficio expediente administrativo de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, mediante el cual se observa que la niña mencionada, fue abandonada por su padre en una finca en el cual trabajaba, quedándose bajo los cuidados de la ciudadana RITA ELISA VIVAS DE CONTRERAS, quien manifiesta no poder hacerse caso de la niña por problemas de salud.
Realizadas las actuaciones correspondientes al folio trece (13) cursa Entrevista a la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, quien expuso: “Me siento bien en la Casa Taller, porque no me pegan, me dan buena comida, nos dan buena ropa, zapatos, nos dan juguetes, tengo muchas amiguitas, nos enseñan pintura, a coser, me ayudan con las tareas, no se nada de mis padres desde que mi papá me dejó con la señora Rita, yo viví un año con ella y me trató bien, luego me llevó para la Casa Hogar, me gustaría seguir viviendo en la Casa Hogar, no quiero vivir con mis padres porque no quiero que me dejen otra vez botada”.
Cursa al folio catorce (14) cursa Información detallada de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, del Director de la Asociación Civil Casa Hogar Samael Aun Weor, ciudadano ORANGEL CONTRERAS, mediante el cual expone “...Actualmente esta niña está cursando primer grado con buen rendimiento escolar, la maestra pide los documentos y no podemos proporcionárselos. Tiene buen carácter, al principio mostraba pereza para hacer los oficios, desanimo y abandono en su aspecto personal. Ha mejorado su aseo y apariencia personal, la señora que la cuidó por un tiempo la llama con alguna frecuencia, ella la considera familia y se siente feliz. Es una niña serena y obediente”..
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”, Así mismo tomando en cuenta el interés superior de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es otorgar la Colocación en Entidad de Atención, de la mencionada niña en la Casa Hogar Samael Aun Weor. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la niña LUZDEY MARQUEZ RIVAS, en la Asociación Civil Casa Hogar Samael Aun Weor, ubicada en Comunidad Paraíso, Aldea La Colorada, San Juan de Colón del Estado Táchira, de conformidad a los artículos126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de conformidad al articulo 398 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio a la referida Institución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 0095.


La Secretaria,



Exp.29.436
Sentencia Nº 30
JOC/WV/Roselyn.-