REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de tres (03) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el ESCRITO DE RESTITUCION DE GUARDA, suscrito, firmado y presentado por ante la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en 09 de diciembre de 2004, por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ORTEGA BENITE Y DEISY JOHANA COLMENARES URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 10.151.693 Y V- 15.503.606, en beneficio del niño EDUARDO JOSE ORTEGA COLMENARES, este Juez Unipersonal Nº 3, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, el prenombrado niño, permanecerá bajo la guarda de la madre; quien deberá velar por su custodia, brindándoles la asistencia material, la vigilancia y la orientacón moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física; Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria




Exp. N°_______
Delia