REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de seis (06) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de Homologación DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito, firmado y presentado por ante la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Enero del 2005, por los ciudadanos DIOGENES GARCIA DIAZ Y ESTHELA QUINTERO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 18.559.415 Y V- 12.817.015, en beneficio de los niños DIORAYET KARIANY, DIOGER JOSUE Y DIOSNEYLER DAVID GARCIA QUINTERO, este Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese, Archívese la presente causa.. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria




Exp. N°_______
Delia