REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de cinco (05) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de Homologación DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito, firmado y presentado por ante este Tribunal de Protección del NIñlo y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Enero de 2005, por los ciudadanos IRIS MARIA COISA DE JIMENEZ Y GERSON JIMENEZ MURILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 12.229.297 Y V- 22.642.308, asistidos por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños MAITE ALEXANDRA Y GERSON ALBERTO JIMENEZ COISA, este Juez Unipersonal Nº 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese, Archívese la presente causa.. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria


DECISIÓN Nº 58

Exp. N°_______
Delia