En fecha 11 de febrero de 2.004, se recibió solicitud de Colocación Familiar suscrita por la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS RAMIREZ, en beneficio de su sobrino YOEL ANTONIO CONTRERAS, hijo de su hermana FATIMA ISABEL CONTRERAS RAMÍREZ, quien falleció en fecha 11 de septiembre de 1.998, manifestando que desde que su hermana falleció, se ha ocupado de su menor hijo, preocupándose por su situación y desde entonces ha estado bajo su cuidado y protección, prodigándole el afecto y cariño que pudo faltarle así como su manutención durante todo este tiempo.
En fecha 16 de febrero de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oír al niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, oír el Testimonio de los ciudadanos RAUL ENRIQUE PACHECO y YENNY CATY MORA RAMÍREZ, Practica Informe Social y Evaluación Psicológica a la solicitante, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual consta debidamente firmada en fecha 02 de marzo de 2.004.
En fecha 29 de abril de 2.004, la Lic. Anaida Mora, consignó Informe Social correspondiente al niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, mediante el cual concluye: “La tía materna del niño ciudadana Ana Delia Contreras, ha tenido como domicilio el ya descrito, pues aparte de ser familiar lejano de la propietaria, era de gran ayuda en el mantenimiento de la vivienda y colaboraba en las labores de campo. Desde hace algunos meses la madre de Ana Delia se encuentra delicada de salud, circunstancias que la ha hecho trasladarse hasta la población de Guasdualito, donde piensa radicarse e incluso labora en la misma escuela donde inscribió al niño. Por los momentos, se mantiene allá y aquí. La abuela del niño está vendiendo una finca precisamente por sus quebrantos de salud y el niño hereda la parte de su difunta madre, por lo que requiere de un representante legal y quien mejor que la tía que es la persona que siempre ha velado por su bienestar y a quien el niño reconoce como madre. En tal virtud, la presente solicitud se considera favorable por cuanto obedece al interés superior del niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, pues se le está garantizando el pleno goce de los derechos que la Ley le otorga”.
En fecha 12 de mayo de 2.004, se hizo presente el ciudadano ENRIQUE PACHECO, los fines de rendir testimonio en la presente causa, quien expuso: “Doy fe de que Ana Delia Contreras Ramírez, recibió al niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, que es su sobrino, desde que era chiquitico, lo que pasa es que la hermana de Delia o sea Fátima Isabel, sufría de trastornos mentales y salió embarazada, entonces le hizo entrega del niño a su hermana Ana Delia, siendo ella la que los ha criado, ha visto de ese niño en todo y le ha dado estudio, luego murió la madre del niño y ahora es como si fuera el hijo de Ana Delia, el niño está muy bien con Ana Delia y no le falta nada porque los tíos, entre ellos el tío Eligio le pasa todo lo que el niño necesita, a mi me consta todo eso, él le ha costeado hasta los momentos de enfermedad del niño y estoy de acuerdo en que la Colocación Familiar del niño YOEL ANTONIO se le dé a su tía materna Ana Delia, ella también tiene un niño y ve a los dos niños como sus hijos”.
En fecha 17 de mayo de 2.004, se hizo presente la ciudadana JENNY CATY MORA RAMÍREZ, a los fines de rendir declaración testimonial en la presente causa, quien expuso: “Conozco desde hace aproximadamente 18 años a ANA DELIA y también conocí a FATIMA, fue muy poco ya que ella tenia problemas mentales, Fátima murió aproximadamente 08 o 07 años, no recuerdo exactamente, sé que ella tuvo otra niña y la tiene su otra hermana, no recuerdo que edad tiene el niño, tampoco sé como se llama, hace poco estuvo ANA DELIA en mi casa, pero no fue con el niño, yo tengo mucho tiempo sin verlo, lo vi cuando estaba pequeño, sé que el niño está bien, que está estudiando y que ella es la que se ha hecho cargo de los gastos del niño junto con su hermano NEPTALÍ, que es con el que mas contacto tengo, ya que nos visita constantemente en casa de mi mamá, no supe nada del papá, como ella era medio loquita se lo pasaba en la calle y quedó embarazada, pero sé que él nunca se hizo cargo de su hijo, ella murió cuando volvió a salir embarazada debido a su mal cuidado, ella era enferma mental y si hubiese vivido no se hubiese podido hacer caso de eso niños, sé que Ana Delia tiene casa propia, y que viven todos los hermanos, ella trabaja esporádicamente pero los gastos del niño tengo entendido que los cubre mayormente es su hermano ELIGIO”.
En fecha 22 de julio de 2.004, se acordó mediante auto, ratificar el contenido del Informe ordenado en el auto de Admisión.
En fecha 08 de noviembre de 2.004, la Dra. Olga Pérez, consignó en dos folio útiles, Informe Psiquiátrico efectuado al niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, en cual se concluye: “Estamos ante escolar masculino de 11 años y 4 meses de edad, con buen funcionamiento cognitivo y conductual, ubicado en su situación legal, congruente y afectivamente unido a su familia, con claridad en que sea su tía su representante legal. Ana Delia presenta buena contención afectiva y de apoyo a su sobrino y no se consiguen elementos que contradigan su petición de colocación y representación legal”
En fecha 01 de diciembre de 2.004, se hizo presente el niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, a los fines de manifestar: “Mi mamá murió hace tres años, no recuerdo muy bien, ella estaba enferma, pero nunca entendí de que murió, nosotros somos dos hermanos, yo vivo con mi tía ANA DELIA, de mi papá no sé nada, nunca lo conocí, no sé como se llama, ni quien es, mi hermana DANIELA vive con mi otra tía EVALINA, a ella siempre la veo, ella vive un poco lejos pero va a nuestra casa y cuando estamos de vacaciones yo voy a verla, mi tía ANA DELIA, es la que me ha criado, yo con ella me siento bien, estoy bien cuidado, estudio 6º grado, en mi casa vivimos ADRIAN, DANIEL ellos son mis primos, mis tíos ANA DELIA, ALIDA, BRAULIO y yo, ellos me cuidan, me tratan bien y me quieren, me dan buena comida y me gusta estar con ellos, duramos un tiempo viviendo en casa de mi abuela que queda en Vega de Aza, porque ella estaba enferma, pero nuestra casa queda en Guasdualito”
Cumplido el procedimiento correspondiente este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANA DELIA CONTRERAS RAMÍREZ, solicita la Colocación Familiar de su sobrino YOEL ANTONIO CONTRERAS, hijo de su hermana fallecida FATIMA ISABEL CONTRERAS RAMÍREZ, por cuanto desde la muerte de la misma se ha hecho cargo del mismo, brindándole el afecto y cariño que pudo faltarle, así como su manutención durante todo este tiempo.
Del Informe Social inserto a los folios 14 al 17, se aprecia en las conclusiones de la Trabajadora Social que la presente solicitud se considera favorable por cuanto obedece al interés superior del niño YOEL ANTONIO CONTRERAS.
Ahora bien, la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, según lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Así mismo, el artículo 399 ejusdem reza: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo, moral, educativo y cultural”. Así mismo y a fin de preservar el bienestar y desarrollo integral del niño YOEL ANTONIO CONTRERAS y su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, considera quien juzga que el referido niño debe permanecer en el hogar de la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS RAMIREZ, ya que esta le brinda el cuidado y atención que el mismo necesita, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño YOEL ANTONIO CONTRERAS, de 11 años de edad, con Partida de Nacimiento Nro. 290, expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, respectivamente, en el hogar de la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.013.231, domiciliada en Vega de Aza, casa Nº 100, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp.27.842
Decisión Nº 99
JOC/WG/Roselyn.