REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Presentado personalmente por sus firmantes, escrito constante todo de catorce (14) folios útiles, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges, este Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de a Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos YOLLY TRINIDAD QUINTERO CORRIEDO Y LUIS ANSELMO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.992.854 y V-9.189.816, en su orden, quienes comparecieron personalmente por ante este Tribunal y en presencia del Juez, estando suficientemente identificados en autos. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscal de Protección del Estado Táchira.- Cúmplase
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 03
LOS SOLICITANTES:
EL CONYUGE______________________
LA CONYUGE______________________
ABOG. ASISTENTE:____________________
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se admitió, se inventarió bajo el Nº_____ y se libró la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria,
DECISIÓN Nº 95
EXP.________
delia.-