REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa en la Partida de Nacimiento Nº 842, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, que ISMAR DAYANA SÁNCHEZ, cuenta en estos momentos con 19 años de edad, y conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correlación con el artículo 18 del Código Civil, es por lo anteriormente expuesto, que este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA, la presente solicitud de Colocación Familiar por cuanto la ciudadana ISMAR DAYANA SÁNCHEZ, es mayor de edad. Archívese el presente expediente. Cúmplase.-


ABG. JOSÉ OSVALDO CACIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria





Exp. 26.758
Decisión Nº 119
Roselyn.-