Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa en diligencia suscrita por la ciudadana KELLY YORNEY VARGAS CASIQUE, en su carácter de madre del niño CRISTOFER LEOMAR ORTEGA VARGAS, de fecha 23 de noviembre de 2.004, mediante la cual solicita se Revoque la Medida de Colocación Familiar, acordada en fecha 18 de agosto de 2.004, por cuanto desea tener a su hijo arriba identificado, ya que tiene un hogar para brindarle.
En fecha 06 de diciembre de 2.004, se acordó mediante auto la practica de un Informe Social en la residencia actual de la ciudadana KELLY YORNEY VARGAS CASIQUE, a los fines de decidir sobre lo solicitado.
En fecha 18 de enero de 2.005, la ciudadana Carmen Haydee Chávez, Auxiliar de Trabajo Social adscrita a éste Tribunal, consignó informe Social, mediante el cual concluye: “Se aprecia que la madre tiene condiciones para hacerse responsable de su hijo y cumplir con sus obligaciones. Las relaciones interpersonales entre la familia materna y paterna deben realizarse con normal fluidez y armonía para el bienestar del niño”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen...”, y por cuanto el Informe Social levantado en el hogar de la progenitora resulta favorable es por lo que este Juez Unipersonal Nº 03 considera procedente Revocar la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar, dictada en fecha 18 de agosto de 2.004, en beneficio del niño CRISTOFER LEOMAR ORTEGA VARGAS, y acordar la Guarda del mismo a su madre, ciudadana KELLY YORNEY VARGAS CASIQUE, de conformidad a los artículos 359 y 360 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 03, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida de Protección de Colocación Familiar a beneficio del niño CRISTOFER LEOMAR ORTEGA VARGAS, acordada a los abuelos paternos, ciudadanos LUIS CORNELIO ORTEGA VELASCO y ANTONIA MARGARITA DI DOMENICO DE ORTEGA, en fecha 18 de agosto de 2.004, por lo cual de ahora en adelante, el niño arriba mencionado deberá permanecer en el hogar de su progenitora, ciudadana KELLY YORNEY VARGAS CASIQUE, quien ejercerá su guarda, todo de conformidad a los artículos 131, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

ABG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)





Exp. 29.555
Decisión Nº 120
Roselyn.-