EXPEDIENTE: 29.903.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LUIS GERMAN LEAL CHACON. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.100.292, domiciliado en carrera 8, Nº 8-27, Urbanización Pérez de Tolosa, Colón, Estado Táchira. Asistido por la Abogado MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.371.
DEMANDADA: DELIA DEL CARMEN IZARRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.109.182, domiciliada en carrera 3, Nº 6-47, Barrio Las Flores, Colón, Estado Táchira.
FECHA: 27 de enero de 2.005.
En escrito recibido por distribución en este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2004, el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACON, demandó a su cónyuge la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, por la causal de divorcio establecida en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referido a Abandono Voluntario y Excesos, sevicia e injurias Graves que hacen imposible la vida en común, manifestando que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de noviembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, según Acta N° 143.
En fecha 15 de junio de 2.004, se ordenó mediante auto Subsanar la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo corregirse conforme al literal a) en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes.
En fecha 22 de junio de 2.004, el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACON, asistido de abogado, presentó escrito a los fines de subsanar el libelo de demanda.
En fecha 30 de junio de 2.004, se admitió la presente demanda, emplazándose a ambas partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, pasados que fueran 45 días después que contara en autos la citación de la demandada, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el primer acto reconciliatorio, para lo cual se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 12-07-2.004.
En fecha 21 de julio de 2.004, la Abogado de la Parte Demandante Martha Virginia Gilles Redondo, solicitó se libre nueva comisión para la citación al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, con facultad al secretario para notificar a la demandada en caso de negarse a firmar la boleta, acordándose comisionar al mismo en fecha 29 de julio de 2.004.
En fecha 31 de agosto de 2.004, fueron consignadas comisiones conferidas a los Juzgados del Municipio Ayacucho y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira en las cuales se evidencia que la demandada ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, fue debidamente citada, tal como se evidencia a los folios 40 y 52 con su respectiva firma.
En las oportunidades legales se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante, demandada y dejándose constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no se hizo presente.
En fecha 14 de diciembre de 2.004, la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, debidamente asistida por la abogado MARIA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, presentó escrito de Contestación de la Demanda en los siguientes términos: “...PRIMERO: Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho y en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio en cuestión, ya que los hechos narrados en el libelo de dicha demanda no están acordes con la realidad de los acontecido. SEGUNDO: Es cierto que en nuestra unión matrimonial adquirimos un bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal en su 50% cada uno, así como el 50% que me corresponden por Ley de las Prestaciones Sociales y caja de ahorro de mi cónyuge. TERCERO: Es incierto que mi cónyuge se fuera del hogar en común a raíz de mi religión (no siendo la misma causal de divorcio) ya que yo, cuando acudía a la misma, mi cónyuge no se encontraba en el hogar, ya que él por su trabajo como Guardia Nacional venia solamente una o dos veces al mes, y en lo referente a mi trabajo como cajera en el Hospital Público Las Mercedes, de la ciudad de Colón...me vi obligada a salir al campo de trabajo por cuanto mi cónyuge desantedia su obligación como padre y esposo a sus deberes dentro del hogar... en ningún momento lo desantedia como mujer ya que nuestra relación fue como todo hogar con altos y bajos, pero siempre logrando un mejor entendimiento de nuestra parte para con nuestras dos menores hijas...CUARTO: Es incierto que yo lo haya demandado por Pensión de Alimentos, ya que mi cónyuge se traslado al Tribunal del Municipio Ayacucho a demandarme a mí, por Ofrecimiento de Pensión de Alimentos a favor de nuestra menores hijas...todo esto fue a raíz de que mi cónyuge tenia a su vez otro hogar, al mismo tiempo que estábamos conviviendo juntos, trayendo como consecuencia un hijo extramatrimonial de nombre LUIS DANIEL... QUINTO: Es cierto que mi hija DULCE EMPERATRIZ, en principio quiso irse a vivir por mutuo acuerdo entre las partes por su padre en casa de su abuela paterna, situación esta que la niña Dulce Emperatriz, al cabo de varios días decidió retornar nuevamente a mi lado junto con su otra hermana, como consecuencia de que su padre la obligaba a quedarse con él dándole malos tratos con el hecho de no quererle seguir sufragando los gastos de estudio en el Liceo Militar 4 de Agosto, es por ello que no importándoles a mi hija su imponencia, es que decide a venirse a mi lado, no conforme a ello tuve que demandar al padre de mis dos hijas DDULCE ESPERANZA y DULCE EMPERATRIZ, por maltratos verbales y psicológicos perturbando así su estado emocional, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual fuimos remitidos el grupo familiar a una evaluación psicológica. SEXTO: Es cierto que yo denuncie a mi cónyuge en la Fiscalia Novena del Ministerio Público...por maltratos físicos hacia mi parte, realizándome un reconocimiento Medico Forense, presentando Hematoma en Pabellón Auricular y región del oído derecho con opacidad de membrana tímpano derecho, refiere cefalea, estado general satisfactorio...SÉPTIMO: Habiendo sido demandada como ya es conocimiento de este Tribunal, por el mismo hecho de cursar el juicio de Divorcio, fui citada y concurrí al primer acto reconciliatorio y un segundo acto reconciliatorio, alejada de todo odio y rencor contra mi esposo, manifesté reconciliarme con é, pero en dicho acto, desafortunadamente nada pudo lograrse, haciendo todo esto por la felicidad de mis hijas sin poderlo lograr, ha sido mi esposo el que con su comportamiento ha incurrido en los hechos que se contrae la causa segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil para divorciarse de mi...”.
En fecha 11de enero de 2.005, se acordó mediante auto fijar el 6° día de despacho siguiente, a objeto de celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 19 de enero de 2.005, la abogada de la Parte Demandante Martha Gilles, solicitó a éste Tribunal, subsane el auto de fecha 11/01/2.005, en el sentido de fijar la ora para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, lo cual fue acordado en fecha 19 de enero de 2.005, fijándose el mismo para las 10:00 a.m.
En fecha 20 de enero de 2005, estando en la oportunidad fijada para las pruebas se hicieron presente ambas partes, debidamente asistidos de abogados y los testigos promovidos, ciudadanos MORALES CIRO ALBERTO y PINEDA MORAN JUANA CATALINA, por la parte demandante, y los ciudadanos SÁNCHEZ DE NIÑO GLADYS y PEREZ DE PEDRAZA ALIDA, por la parte demandada.
Durante el debate del Acto Oral de Pruebas, los testigos que fueron promovidos procedieron a rendir su testimonios de la siguiente manera: “MORALES CIRO ALBERTO: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce, de vista trato y comunicación al Sr. LUIS GERMAN LEAL y a la Sra. DELIA IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Lo conozco a Luis German Leal, es compañero mío y trabaja en el comando conmigo y a la Sra. de vista. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que de ello dice tener sabe y le consta que la Sra. DELIA, maltrataba de palabras o físicamente a mi representado Luis Leal? CONTESTO: Si, ella iba al comando a ofenderlo y a maltratarlo y ofenderlo de palabras. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si esas ofensas eran constante en el lugar de trabajo? CONTESTO: Si, eran constantes. Es todo. Terminó. No se interrogó más. Seguidamente la Abogada asistente de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, procedió a Repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sobre la presencia de la ciudadana DELIA IZARRA, al lugar del trabajo del ciudadano LUIS LEAL, sobre las ofensas verbales del cual respondió, existe algún memorando en la comandancia general o en lugar donde se encuentra destacado? CONTESTO: En el comando se sabe del problema por las discusiones y las ofensas pero en el comando no hay nada por escrito, y no tengo conocimiento si hay algún memorando. Seguidamente la Apoderada promovente procede a interrogar al segundo testigo ciudadana JUANA CATALINA PINEDA MORAN, plenamente identificada, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce, de vista trato y comunicación al Sr. LUIS GERMAN LEAL y a la Sra. DELIA IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Si los conozco a los dos, hace bastante. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que de ello dice tener sabe y le consta que la Sra. DELIA, maltrataba de palabras o físicamente a mi representado Luis Leal? CONTESTO: Lo que yo he escuchado una vez lo visite y eso y oí que él le hablaba y esas cosas pero ella le salía con groserías, altanerías. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si esas ofensas eran constante? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que a raíz de los malos tratos recibidos por mi representado, por parte de la Sra. Delia ambos se separaron? CONTESTO: Si a mi me consta. Es todo. Terminó. No se interrogó más. Acto seguido la abogada de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, procede a interrogar al primero de los testigos ciudadana SÁNCHEZ DE NIÑO GLADYS, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce, de vista trato y comunicación a los ciudadanos DELIA DEL CARMEN IZARRA y LUIS GERMAN CHACON, desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Hace Quince años, yo vivía al frente de ellos arrendada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que si durante su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble que forma parte de la comunidad de gananciales, ubicado en el Barrio Las Flores, carrera 3, Nº 6-47, de San Juan de Colón? CONTESTO: La Casa, porque corotos no, porque el se los llevo, la señora no tiene corotos ni nada TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, se vio obligada a salir al campo de trabajo y actualmente se desempeña como Cajera en el Hospital Publico Las Mercedes de la Ciudad de Colon, a raíz de que su esposo desantedía su obligación como padre y esposo para con sus deberes dentro del hogar, en lo referente a alimentos medicinas y vestido? CONTESTO: Si, a ella le toco salir a trabajar, porque como el esposo a ella no le ayudaba le toco salir a trabajar en el Centro de Salud de Colon y lo que gana es 100.000, mensuales para darle la medicina a los niños y lo de la casa y eso no le alcanza. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano Luis German Chacón, demando ante el Tribunal del Municipio Ayacucho a la ciudadana Delia del Carmen Izarra, por ofrecimiento de Pensión de Alimentos a favor de sus dos hijas Dulce Esperanza y Dulce Emperatriz, en fecha 13/12/2.002? CONTESTO: El la demando a ella para que le pasara plata para las niñas por que como él no le ayudaba para nada. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, que si el ciudadano Luis German Leal tuvo un hijo extramatrimonial de nombre Luis Daniel nacido el 29/04/1994, dos años después del nacimiento de su hija DULCE ESPERANZA? CONTESTO: Si, cuando estaba casado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que si la ciudadana Delia del Carmen Izarra, tuvo que demandar al ciudadano LUIS GERMAN LEAL ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho, por maltratos verbales y psicológicos hacia sus dos hijas DULCE ESPERANZA Y DULCE EMPERATRIZ? CONTESTO: Si fue verdad, porque a la niña la llevaron donde la mamá de él, pero allá la trataban muy mal y se tuvo que regresar a donde la mamá y la niña todavía sufre de nervios. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que si la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, denuncio al ciudadano LUIS LEAL, ante la Fiscalía 9º del Ministerio publico con sede en la Fría, por maltratos físicos hacia su parte el cual le fuera realizado un reconocimiento medico forense?. CONTESTO: Si, ella lo demando allá porque la estropeo toda, le dio punta pie y hasta con un palo. Es todo. Terminó. No se interrogó más. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, procedió a Repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que interés tiene en este Juicio? CONTESTO: No, sino que ella es amiga y yo le tengo mucho aprecio y eso fue mal hecho lo que él hace. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto que su hija está casada con RAFAEL IZARRA, hermano de DELIA IZARRA? CONTESTO: Si, es casada. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que la señora DELIA cuando vivía con el Sr. LUIS LEAL, vendía ropa porque mi representado le dio el dinero para que ella tuviera su propio peculio?. CONTESTO: Eso, es mentira porque ella nunca salió a trabajar, ella vivía sometida a su hogar, ella salió fue ahorita. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente no encontró pruebas sobre el supuesto maltrato sufrido por la menor y por ello solo ordeno un tratamiento psicológico para el grupo familiar, nunca ordeno medidas judiciales contra mi representado? CONTESTO: Pues por eso estamos aquí, porque si se encontró pruebas de que el la maltrataba y maltrataba a las hijas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que la Fiscalia 9º, de este Estado ordeno el archivo de la denuncia que intento Delia Izarra en contra de mi representado por cuanto no habían pruebas del supuesto maltrato físico sufrido por ella, por lo cual nunca fue llevado a Tribunales mi representado? CONTESTO: Claro que si, por eso es que esta demandado él porque es verdad. Seguidamente la Abogada asistente de la parte demandada procede a interrogar al segundo testigo ciudadana PÉREZ DE PEDRAZA ALIDA YSABEL, plenamente identificada, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce, de vista trato y comunicación a los ciudadanos DELIA DEL CARMEN IZARRA y LUIS GERMAN CHACON, desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Si, los conozco y desde hace 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que si durante su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble que forma parte de la comunidad de gananciales, ubicado en el Barrio Las Flores, carrera 3, Nº 6-47, de San Juan de Colón? CONTESTO: Si, me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, se vio obligada a salir al campo de trabajo y actualmente se desempeña como Cajera en el Hospital Publico Las Mercedes de la Ciudad de Colon, a raíz de que su esposo desantedia su obligación como padre y esposo para con sus deberes dentro del hogar, en lo referente a alimentos medicinas y vestido? CONTESTO: Si me consta y es verdad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano Luis German Chacon, demando ante el Tribunal del Municipio Ayacucho a la ciudadana Delia del Carmen Izarra, por ofrecimiento de Pensión de Alimentos a favor de sus dos hijas Dulce Esperanza y Dulce Emperatriz, en fecha 13/12/2.002? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, que si el ciudadano Luis German Leal tuvo un hijo extramatrimonial de nombre Luis Daniel nacido el 29/04/1994, dos años después del nacimiento de su hija DULCE ESPERANZA? CONTESTO: Si, es verdad, nació el 29 de abril y fue presentado el 16 de mayo como consta en la Partida de Nacimiento. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que si la ciudadana Delia del Carmen Izarra, tuvo que demandar al ciudadano LUIS GERMAN LEAL ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho, por maltratos verbales y psicológicos hacia sus dos hijas DULCE ESPERANZA Y DULCE EMPERATRIZ? CONTESTO: Si, me consta y las mismas niñas hablaban conmigo de lo que pasaba. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que si la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, denuncio al ciudadano LUIS LEAL, ante la Fiscalia 9º del Ministerio publico con sede en la Fría, por maltratos físicos hacia su parte el cual le fuera realizado un reconocimiento medico forense?. CONTESTO: Si, ella lo denuncio yo misma la acompañe ese mismo día a ella y el Sr. Luis Leal llego uniformado y paso a hablar primero con el Fiscal antes que nosotras y olvidándose de los articulo 19, 20 y 21 de la Constitución que era lo único que ella tenia en sus manos. Es todo. Terminó. No se interrogó más. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, procedió a Repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si Usted es muy amiga de la Sra. Delia Izarra? CONTESTO: Si, somos amigas. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si Ud. Tiene un interés en este Juicio? CONTESTO: No, el único interés es que esto salga por la Ley y ella lucha lo que esta haciendo por sus hijas, pero ningún interés personal. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si Ud. Es testigo presencial de los supuestos maltratos físicos sufridos por Delia Izarra o sus hijas?. CONTESTO: Yo fui testigo cuando la vi golpeada, y ella me dijo que la acompañara a la Fiscalia y yo la apoye. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si estaba presente cuando mi representado supuestamente golpeo a la Sra. Delia? CONTESTO: No, estaba presente. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que la Fiscalia 9º, de este Estado ordeno el archivo de la denuncia que intento Delia Izarra en contra de mi representado por cuanto no habían pruebas del supuesto maltrato físico sufrido por ella, por lo cual nunca fue llevado a Tribunales mi representado? CONTESTO: SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente no encontró pruebas sobre el supuesto maltrato sufrido por la menor y por ello solo ordeno un tratamiento psicológico para el grupo familiar, nunca ordeno medidas judiciales contra mi representado, tal como consta a los folio 76 y 77 de este Expediente? CONTESTO: Si, yo estoy conciente de eso”.
Finalizado el interrogatorio de los testigos, el Apoderado Judicial promovente expone: …”Solicito al ciudadano Juez que en el momento de la Sentencia tome en consideración que la testigo GLADYS SÁNCHEZ DE NIÑO, tiene vinculo familiar con la ciudadana DELIA IZARRA, y gran amistad con ella, así como la testigo ALIDA ISABEL PÉREZ DE PEDRAZA, por cuantas ambas en las respuestas señalan que si son muy amigas de la demandada y así mismo ninguna de las dos son testigos presénciales de algunos de lo hechos narrados en la contestación de la demanda, por lo cual no deben ser valorizadas las deposiciones hechas por estos testigos. Solicito al ciudadano Juez declare con Lugar la Demanda de Divorcio”.
Estando el presente juicio para dictar sentencia, este Juzgador para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Ø PRIMERO: Demandada por divorcio la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, se observa que en el presente juicio se cumplió con todos los requisitos legales para la sustanciación de la demanda y la acción está basada en causales legales establecidas en el Código Civil Venezolano.
Ø SEGUNDO: Citada legalmente la parte demandada según consta a los folios 40 y 52 de la presente causa, en donde se evidencia que la demandada, ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, firmó las boletas de citación.
Ø TERCERO: La Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificada, tal como se evidencia al folio 28 con su firma.
Ø CUARTO: La parte demandada, ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, presentó escrito de Contestación de la Demanda, tal como se evidencia a los folios 56 y 57.
Ø QUINTO: Celebrado el debate Oral de pruebas que se relacionaron anteriormente en el cual se observa que los testimonios de los ciudadanos MORALES CIRO ALBERTO y PINEDA MORAN JUANA CATALINA, testigos promovidos por la parte demandante, no demostraron claramente los hechos alegados en el libelo de la demanda, tales como el Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicias e Injurias que hagan imposible la vida en común con su cónyuge. Al efecto observa este Juzgador que el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino, cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma..”. Por lo que éste Juzgador declara Sin Lugar el presente Juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACON, en contra de la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACON, en contra de la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, identificados plenamente en el encabezamiento de la presente sentencia, de conformidad al articulo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil cinco.
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y quince minutos de la mañana.
La Secretaria.
Exp. 29.903
Decisión Nº 106
JOCA/WGV/Roselyn.-
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