En fecha 22 de junio de 2.004, se recibió oficio S/N emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, mediante el cual remiten solicitud de Colocación Familiar a favor del niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, quien tiene Medida de Protección de cuidado en el Hogar de los esposos Suárez Ortega, donde permanece de que tenia 16 meses de edad.
En fecha 22 de junio de 2.004, se admitió la solicitud, acordando oír a los ciudadanos LEOPOLDO SUÁREZ COLEGIAL y ELDA ORTEGA DE SUÁREZ, oír la declaración del ciudadano CIRO ALFONSO COLEGIAL, oír la opinión del niño LUIS ALFONSO COLEGIAL BLANCO, practicar Informe Social en el hogar habitado por los solicitantes y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio veintisiete (27) del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana ELDA ORTEGA DE SUAREZ, quien manifestó: “Soy la madrina de bautizo del niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, el niño está bajo mi responsabilidad y de la de mi esposo de nombre LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL, quien es a la vez tío paterno y padrino de bautizo, desde que el niño tenia 17 meses de edad, ya hoy tiene nueve años, nosotros le hemos brindado el amor y cariño que merece un niño, le hemos brindado un hogar estable y agradable además le cubrimos todas sus necesidades básicas, estudio, alimentación, salud y orientación, todo con el consentimiento del padre del padre del niño quien es mi cuñado. Con respecto a la mamá del niño ésta abandonó al padre del niño quien es hermano de mi marido, cuando el niño tenia 17 meses y además abandonó también a los otros 05 hermanos del niño, los cuales están bajo la responsabilidad de otras personas. Por lo anteriormente expuesto, es que ratifico que nos sea concedida la Colocación Familiar del niño en nuestro hogar”.
En la misma fecha anterior, se hizo presente el ciudadano LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL, a los fines de manifestar: “Soy el tio paterno del niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, el niño está bajo mi responsabilidad y de la de mi esposa desde que tenia 17 meses de edad, hoy ya tiene 09 años, nosotros le hemos brindado el amor y cariño que merece un niño, le hemos brindado un hogar estable, además le cubrimos todas su necesidades básicas... todo con el conocimiento del padre, quien es mi hermano de nombre Ciro Alfonso Colegial. Con respecto a la mamá del niño, no se volvió a saber más de ella y en una oportunidad, que se apareció por el pueblo no se preocupó por el niño ni por los otros niños hijos de ella con mi hermano. Por lo anteriormente expuesto, es que ratifico que nos sea concedida la Colocación Familiar del niño en nuestro hogar, ya que el padre del niño está de acuerdo con que así sea”.
En la misma fecha anterior, se hizo presente el ciudadano CIRO ALFONSO COLEGIAL, quien manifestó: “Soy el padre biológico de LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, el niño está desde los 17 meses de edad, con mi hermano LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL y con la esposa de este de nombre ELDA ORTEGA, ellos son lo padrinos de Bautizo del niño, yo estoy de acuerdo con que el niño este en el hogar de ellos, ya que yo vivo en el campo, ellos le han dado estudio y protección en forma integral. Yo estoy de acuerdo con que el niño permanezca en Colocación en la casa de mi hermano y su esposa, para que lo puedan representar en la escuela y en otras actividades, y yo mantener la Guarda del niño”.
En la misma fecha anterior el niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, se hizo presente a los fines de manifestar su opinión de la siguiente manera: “Yo vivo con mi tia madrina ELDA ORTEGA...yo me siento muy bien con ellos, ellos junto con mi papá me hicieron el bautizo y me han puesto a estudiar, me agrada estar con ellos, yo comparto también con mis primos que son hijos de mi tío y de mi madrina, estoy de acuerdo en permanecer en Colocación Familiar en la casa de mi madrina y de mi tío, además mi papá siempre me visita y esta de acuerdo con que yo este allí”.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, la Licenciada Norma Contreras, consignó Informe Social, levantado en el hogar de los ciudadanos LEOPOLDO SUÁREZ COLEGIAL y ELDA ORTEGA DE SUAREZ, mediante el cual concluye: “Los esposos Suárez Ortega, solicitan la Colocación Familiar del niño Luis Alfonso, a quien tienen a su lado desde los 17 meses de edad, de la madre se desconoce paradero, el padre da su consentimiento, el niño reconoce a la familia guardadora como sus padres vinculo y apego que se ha establecido a través del tiempo, el progenitor y hermanos lo visitan con frecuencia, pero es poco el afecto que se brindan. El niño se desenvuelve en un ambiente favorable de acuerdo al estatus social que pertenece, está incorporado en el sistema educativo, luce un aparente estado de salud sano. El niño expresó agrado de pertenecer a esta familia, por lo que se cree conveniente la Colocación Familiar”.
Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 396 señala que “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Así mismo el artículo 400 ejusdem establece que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese Niño o Adolescente”. En tal virtud y por cuanto de las actas se evidencia, que los ciudadanos LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL y ELDA ORTEGA DE SUAREZ, tienen como brindarle la estabilidad y cuidados al niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO y su progenitor, ciudadano CIRO ALFONSO COLEGIAL, está totalmente de acuerdo con que éstos tenga en Colocación Familiar a su hijo, y a fin de preservar el interés superior del mismo, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”; y por cuanto del Informe Social que corre inserto a los folios 32 al 35, se recomienda necesaria y favorable para el niño en mención la medida solicitada, es por lo que considera este juzgador procedente DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, en el hogar de los ciudadanos LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL y ELDA ORTEGA DE SUAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño LUIS ALFREDO COLEGIAL BLANCO, de 10 años de edad, con Partida de Nacimiento Nº 1135, en el hogar de los ciudadanos LEOPOLDO SUAREZ COLEGIAL y ELDA ORTEGA DE SUAREZ., colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Nº 79.552.658 y Cédula de Transeúnte Nº E.- 81.857.270, respectivamente, domiciliados en el Kilómetro 3, vía Rubio, Calle Principal, Entrada a Mamonal, Manuel Felipe Rugeles, Libertad, Capacho, Estado Táchira, de conformidad a los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia serán quienes ejerzan todos los atributos de Guarda que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 358.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T).



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y cinco de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



La Secretaria.

Exp. 29.999
Decisión Nº 109
Roselyn.