En fecha 26 de julio de 2.004, se recibió escrito de solicitud de Colocación Familiar, suscrito por la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, mediante la cual solicita se le otorgue la Colocación Familiar de la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, de 13 años de edad, por lo que la madre la misma convive con un ciudadano quien está sindicado del delito de abuso sexual de niños continuado, cursando expediente ante el Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 29 de julio de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oír la opinión de la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, así mismo la declaración de los progenitores de la misma, la práctica de un Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de agosto de 2.004, constó en autos la Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente firmada.
En fecha 18 de agosto de 2.004, la Ciudadana CARMEN HAYDEE CHÁVEZ, Auxiliar de Trabajo Social adscrita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, consignó Informe Social, relacionado con la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, mediante el cual concluye: “La adolescente se desenvuelve en el hogar de la señora Yenny desde noviembre del año 2.003, este hogar le brinda contención y protección. Presenta retardo pedagógico, va a cursar el 6º grado de primaria, hasta hace poco le sacaron la Cédula de Identidad. La joven requiere de terapias psicológicas ya que es rechazada por la familia, constantemente la están maltratando. Yenny requiere la Colocación Familiar para representar y poder transitar con la adolescente”.
En fecha 30 de septiembre de 2.004, se acordó mediante auto, ratificar lo requerido en el auto de admisión, en cuanto oír la opinión de la adolescente y sus progenitores a fin de cumplir con lo solicitado.
En fecha 10 de enero de 2.005, la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, se hizo presente a los fines de manifestar:”Actualmente tengo viviendo un año con la señora Yenny Magre Carrillo de Valencia, quien solicitó la Colocación Familiar mía en el hogar de ella, en un principio estábamos de acuerdo en que así fuera, ambas queríamos que así fuera, yo la conozco porque ella es mi vecina, ella tomo la decisión de solicitar la Colocación Familiar, yo anteriormente vivía con mi mamá, pero debido a que mi padrastro quiso abusar de mmi y debido a esto me voy a vivir con la señora Yenny y ella comienza los tramite legales para la Colocación Familiar,, ella cambia de opinión en cuanto a la Colocación Familiar desde hace como un mes, en o querer seguir con los tramites, porque decía que yo estaba cambiando mucho, ella dice que yo soy muy tremenda, yo reconozco que he cambiado un poco y que me gusta conversar con mis amigos, yo quiero seguir estudiando y me gustaría seguir viviendo con ella, porque ahí me siento bien, ella me trata bien, además la familia me trata bien, yo no sé que hacer si ella no sigue con la Colocación Familiar, tendría que irme a vivir con mi mamá, y eso es lo que yo no quiero por los problemas que se presentaron”.
En la misma fecha anterior, se hizo presente la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, a los fines de manifestar: “yo realmente no quiero dejar de tramitar la Colocación Familiar de Damaris en mi ogar, ya que en general el comportamiento de ella ha sido bueno, lo que sucede es que últimamente he tenido inconvenientes con cierto comportamiento de ella, tanto con sus amistades y a nivel personal, yo he tratado de hablar con ella y ella acepta lo que le digo pero al tiempo parece que se le olvida, yo quisiera que el tribunal me ayudara a fin de que ella pueda entrevistarse con psicólogo para ayudarla, en cuanto a los prgenitores se sabe quien es el papá por la Partida de Nacimiento, pero ella no lo conoce y en cuanto a la madre ella me ha dicho que quiere que e devuelva a la hija para mandarla a trabajar a Caracas y ella ni se preocupa por ella, en estos días me entere que la mamá le había mandado a decir con unos de sus hermanos que ella la aceptaba en la casa, si ella retiraba la denuncia que tiene contra ellos, quisiera que me ayudaran en la orientación de Damaris para así poder tenerla y que no tenga ningún inconveniente...”.
Cumplido el procedimiento correspondiente este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa se inicia cuando la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, solicitó la Colocación Familiar de la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, en su hogar.
SEGUNDO: Practicado el Informe Técnico respectivo, el cual cursa a los folios 09 al 12, y del que se desprende que el hogar de la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, le brinda la contención y protección que la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA amerita para un desarrollo integral.
TERCERO: Vista la declaración de la adolescente identificada Supra, inserta al folio 14 mediante la cual manifiesta “...yo quiero seguir estudiando y me gustaría seguir viviendo con ella, porque ahí me siento bien, ella me trata bien, además la familia me trata bien...” .
CUARTO: Vista la declaración de la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, inserta al folio 15, mediante la cual manifiesta su deseo de orientar y proteger a la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA.
QUINTO: Visto que del progenitor de la adolescente arriba mencionada no se sabe de su paradero y que la progenitora ciudadana MARIA TRINA PARADA DURAN, convive con el ciudadano OMAR ANTONIO SALCEDO CONTRERAS, quien está sindicado del delito de abuso sexual de niños continuado, según constancia que cursa al folio 04, expedida por el Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, en perjuicio de la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, es por lo que este Juzgador considera prescindir de las opiniones de los mismos.
SEXTO: Ahora bien, el Articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal d) establece: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: ...d) La opinión del Equipo Multidisciplinario”, así mismo, el artículo 399 ejusdem reza: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo, moral, educativo y cultural”. Así mismo y a fin de preservar el bienestar y desarrollo integral de la adolescente DAMARIS MOLINA PARA y su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, y por cuanto del Informe Social se desprende que la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, le ha brindado el cariño, afecto y cuidados que la adolescente en mención ha necesitado desde que vive con ella, considera quien juzga que la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA debe permanecer en el hogar de la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, ya que ésta pareja posee las condiciones que hacen posible la protección física de la adolescente, y su desarrollo, moral, educativo y cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 395, 399 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente DAMARIS MOLINA PARADA, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.141.005, en el hogar de la ciudadana YENNY MAGRE CARRILLO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.171.533, domiciliada en el barrio La Colina, Sector La Esmeralda, carrera 1, casa Nº 6-142.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana y dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp.30.663
Decisión Nº 118
JOC/WG/Roselyn.
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