REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
San Cristóbal, ___ de Enero de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSE GREGORIO MORENO, en fecha 12 de Enero de 2005 y revisado como ha sido el presente expediente, vistos los escritos de Libelos de demanda presentados por los ciudadanos SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES y DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, debidamente identificados en autos, específicamente los folios cuatro (04) línea cinco, y el folio treinta y tres (33), lo solicitado en el número siete (7) refiriéndose en éstos a las Medidas solicitadas por las partes; ahora bien, por cuanto efectivamente o presuntamente hay temor fundado hay temor fundado de que la parte demandada DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, cause lesiones graves al patrimonio conyugal en virtud, de los múltiples litigios: Fraude Procesal, Separación de Cuerpos y de Bienes, en donde las partes son las mismas, en consecuencia, de conformidad con el artículo 585, 588, 599 numerales 1º y 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 ejusdem, por cuanto se observa de las mismas actas procesales, que los hijos habidos durante la unión matrimonial tienen intereses patrimoniales por ser accionistas en las Compañías Mercantiles TIRERINCA C.A. y RUEDARINCA C.A; esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS NOMINADAS consistentes en:
Prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil TECNIRINCA actualmente TIRERINCA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/02/1999, bajo el Nº 86, Tomo 1-A.
Prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil RUEDARINCA C.A., registrada por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15/02/1995, bajo el Nº 30, Tomo 5-A.
Prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil MULTIRINCA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06/01/2004, bajo el Nº 04, Tomo 1-A.
MEDIDA DE SECUESTRO sobe los siguientes Bienes inmuebles:
Casa de Capacho, en el Valle debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 11 de Febrero de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 4, Protocolo Primero, folios 185 al 190, correspondientes al Primer trimestre de ese año.
Casa en Urbanización Trébol, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio San Cristóbal, de fecha 19/12/1995, bajo el Nº 42, Tomo 38, Protocolo Primero.
Casa Galpón de Ocumare, San Antonio, registrada ante el Registro Público Subalterno del Municipio Bolívar, de fecha 10/11/1994, bajo el Nº 114, Tomo II, Protocolo Primero.
Casa de Ureña, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 22/04/2003, bajo el Nº 21, Tomo Primero, Protocolo Primero.
Terreno de Paramillo San Cristóbal, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 19/05/1997, bajo el Nº 35, Tomo 27, Protocolo Primero.
Terreno ubicado al lado izquierdo del Terminal de San Antonio, según consta en Documento Publico protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Bolívar, san Antonio del Táchira, de fecha 25/01/1994, bajo el Nº 58, Tomo II, Protocolo Primero.
Terreno de Ocumare, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, de fecha 17/10/1997, bajo el Nº 35, Tomo I, del Protocolo Primero.
Así mismo se decreta las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS PRECAUTELATIVAS:
1) Se ordena el nombramiento de un Coadministrador Coadyuvante para las Empresas Mercantiles: TECNIRINCA C.A. actualmente TIRERINCA C.A., RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., a los efectos de que realice una AUDITORIA INTERNA CONTABLE GENERAL, en estas empresas y coadministre las Compañías junto con la persona que actualmente ejerce dicha función que es el demandado de autos, debiendo firmar conjuntamente con éste todas las actuaciones comerciales que maneje la Empresa, revisión y control, así mismo, se autoriza a la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, parte demandante, para que tenga acceso directo a las Empresas y a su administración directa en virtud del interés directo que tiene sobre las Empresas y en garantía de los derechos accionarios suyos propios y los de sus hijos y tenga acceso a toda la información que requiera, tanto en las empresas como en organismos públicos y privados en donde tengan que ver las empresas; se designa para tal función de administrador coadyuvante al Lic. ELIZABETH DUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.508.032, inscrita en el Colego Publico de Contadores bajo el Nº 31.368 y a quien se acuerda notificar a los fines que acepte y preste juramento al cargo y/o presente su excusa, debiendo consignar informes sobre la administración ante esta Autoridad mensualmente.
2) En virtud del auto del tribunal de fecha 1º de Abril de 2004, que riela al folio 278, se nombra como Localizador de Utilidades al Lic. JAVIER EDUARDO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.164.337 e inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nº 31417, a quien se acuerda notificar a los fines de que con las resultas de la ordenada verifique cuáles fueron o debieron ser el monto y el destino real de la utilidades pertenecientes en su alícuota a la ciudadana SONIA SEPÚLVEDA DE CAÑIZALEZ, parte demandante, aportadas por los ejercicios económicos de las Empresas Mercantiles: TECNIRINCA C.A., actualmente TIRERINCA C.A., RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., en el caso de las empresas RUEDARINCA C.A. y MULTIRINCA C.A., desde el momento en que se crearon hasta las resultas del presente juicio y en el caso de la empresa TECNIRINCA C.A., actualmente TIRERINCA C.A. desde el día 11 de diciembre de 2003, fecha en la cual comenzó a administrar el demandado hasta las resultas del Juicio, quedando Autorizado dicho Localizador de Utilidades para Investigar todo lo que considere necesario ante Organismos Públicos y Privados, empresas nacionales y/o trasnacionales, entes del Estado, entidades Bancarias, etc, así mismo, se autoriza a la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, parte demandante, para que tenga acceso directo a dicha investigación y colabore en lo que considere conveniente y pertinente al total esclarecimiento de los puntos a indagar; y Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público Especializado del presente auto.
Y se DECRETA la siguiente MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente:
Prohibición de acercamiento del ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO al lugar de trabajo y residencia de la ciudadana SONIA SEPULVEDA DE CAÑIZALES, en las siguientes direcciones: Urbanización Mérida Carrera 8, Nº 2-15, Quinta ZIRAIZA, Parroquia La Concordia, San Cristóbal y en la Avenida Central, Barrio Las Delicias esquina de calle 2, Nº 4-36, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, lugar de trabajo. Abrase Cuaderno separado de Medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación al Coadministrador, al Localizador de Utilidades, Oficio Nº 213 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertad, Independencia, bolívar y Pedro María Ureña, Oficio Nº 214, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes (Distribuidor) y Oficio Nº 215 al registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal y líbrense los respectivos oficios
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. ANDREINA DUQUE CASANOVA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma, se libró boleta de notificación y se libraron los Oficios 213, 214 y 215.
La Secretaria Temporal,