REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
SAN CRISTOBAL, 31 DE ENERO DE 2005.
195º y 146º


Por escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2005, el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.107.691, en su carácter de Padre y quien ejerce la Guarda y Custodia según constancia emitida por la Juez Unipersonal Nº 1, de fecha 25 de Febrero de 2004, solicita el reintegro de su hijo, el niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, de siete (07) años de edad, por cuanto en fecha 05 de Enero de 2005, la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.341.981, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Urbanización Los Ceibos, Bloque 11, Apartamento Nº 03-06, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de MADRE, se lo llevó sin su consentimiento previo, negándose a devolverlo. Acompaña a la solicitud Copia simple del reintegro solicitado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho, estado Táchira, de fecha 11 de Enero de 2004, folio cinco (05), y Copia simple del Oficio signado Nº 20-FXV-012-05, de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigida al Prefecto del Municipio Ayacucho contentiva se sirva citar a la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, en compañía del niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, por ante ese Despacho (Folio 6).

Admitida la solicitud de reintegro en fecha 20 de Enero de 2005, y se acuerda librar Boleta de Citación a MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, para que comparezca por ante esta Sala al día de Despacho siguiente al que conste en auto su citación, para que de contestación a la presente solicitud; así mismo se ordena Memorando para el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, a los fines de que se proceda al traslado con carácter de urgencia de una Trabajadora Social acompañada por el solicitante, a la residencia de la madre del niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, a fin de que se deje constancia de la situación con que permanece el niño en casa de su progenitora, para lo cual se acuerda Oficiar a la Comandancia de Seguridad y Orden Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, solicitándose la coloración respectiva. En esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y de todo lo ordenado.

En fecha 24 de Enero de 2005, folio 14, la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez Daza, expone al Tribunal la actuación rendida en cumplimiento a lo

ordenado en auto de fecha 20 de Enero de 2005 y en fecha 27 de Enero de 2005, folio 15, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección, oyó DECLARACION del niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, para lo cual se levantó un Acta.

Revisado como fue el expediente, esta Juez Unipersonal para decidir observa:

Riela al Folio 14, diligencia consignada por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, contentiva del cumplimiento de la actuación ordenada por esta Sala refiriéndole al Tribunal que el día 21 de Enero de 2005, se traslado en compañía del solicitante JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, a la residencia de la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, observando que en un primer MOMENTO el niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA se encontraba con la adolescente JESSICA, quien manifiesta que su mamá se encontraba comprándoles tickets estudiantiles, luego de transcurrida media hora llegó la señora MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, informándosele de la respectiva visita, y quien refiere que el niño se encuentra en su hogar de manera voluntaria, dispuesta al diálogo con el padre del niño y este. Así mismo refiere que el lugar donde se encuentran reunidos es de su propiedad y que para la fecha no se encuentra viviendo con ninguna pareja, además trabaja en la misma escuela donde estudia su hijo. Informa la Trabajadora Social, que en el mismo acto, sostiene entrevista con el niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, quien manifiesta que desea continuar viviendo con su mamá, porque ella le hace falta. Luego, sostiene entrevista con el Padre, la Madre y el Niño y este en presencia de su padre, manifiesta su decisión de quedarse con la Madre. El solicitante en la ejecución del acto hace entrega a su hijo de sus pertenencias y le manifiesta al niño que puede regresar a su casa cuando este así lo quisiera. Para concluir el acto, la ciudadana MARIA COROMOTO SILVA CARVAJAL, se compromete llevar al niño por ante el Tribunal el día 27 de Enero de 2005. De lo expuesto, se considera que el acto se desarrollo bajo un clima de paz y conciliación entre los involucrados.

En fecha 27 de Enero de 2005, folio 15, el niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, expuso ante la presencia de esta Juez, de manera clara y expresa que vive con su mamá y quiere seguir viviendo con ella, manifestando que su mamá le trata bien y quiere estar con su papá los días sábados y domingos.

Cumplidas las exigencias legales ordenadas, oída la opinión del niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA, y actuando en aras del Interés Superior del Niño y del Adolescente, esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL REINTEGRO del niño JUAN CARLOS VIVAS SILVA al solicitante hasta que conste en autos la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, debiendo permanecer el niño en la residencia de su madre, la ciudadana MARIA


COROMOTO SILVA CARVAJAL, ya identificada, ubicada en la Urbanización Los Ceibos, Bloque 11, Apartamento 03-06, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2005. 195° La Independencia y 146º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL


























Exp. 33231
Solicitud de Reintegro
MRR/mrr