REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


Recibido por Distribución, constante de cinco -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Catorce del Ministerio Público, según oficio Nro. 20-F14-005-05 Nro. 1068, acta de reglamentación de visitas, suscrito por los ciudadanos CARLOS JULIO PEDROZA DUARTE y MARTHA PATRICIA TRIANA, venezolano, colombiana, él titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.228.787 y ella indocumentada, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. CC.- 60.411.777, en su carácter de padres de los niños EVELIN KARLEY y CARLOS JULIO PEDROZA TRIANA, venezolanos de 8 y 4 años de edad respectivamente, quienes en beneficio e interés de los referidos niños, celebran el siguiente convenimiento con relación a las visitas que tiene el padre que no ejerce la guarda de sus hijos:
 El padre se compromete a compartir con sus hijos, los días viernes en la tarde, el sábado y domingo cada 15 días, para lo cual, se compromete a recibirlos y entregarlos en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, a partir del 14 de enero del presente año.
 Para las celebraciones de Carnaval y Semana Santa, este año comenzará el padre a disfrutar con sus hijos en Carnaval, y la madre en Semana Santa, alternándose en los años siguientes.
 Con relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos 30 días continuos.
 En las fiestas decembrinas, la madre disfrutará con sus hijos 24 y 25 de diciembre de este año; y el padre el 31 de diciembre y el 01 de enero, intercambiándose en los años sucesivos.
En consecuencia, por cuanto el presente convenimiento no vulnera los derechos de los niños en la presente causa, y garantizado el derecho que tienen los niños junto con el padre que no ejerce la guarda a ser visitados mutuamente, en tal virtud, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenio celebrado por los ciudadanos CARLOS JULIO PEDROZA DUARTE y MARTHA PATRICIA TRIANA, en beneficio e interés de los hermanos PEDROZA TRIANA, por consiguiente, procédase en Sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, por lo que se le otorga Fuerza Ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO

En esta fecha, se publicó siendo las 12:42 minutos del medio día, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 33147
marilyn