REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


Recibido por Distribución, constante de tres -03- folios útiles, procedente de la Defensoría del Niño y Adolescente “Los Capachos”, del Municipio Independencia de este Estado, acta de conciliación de visitas, suscrito por los ciudadanos YRANIA SOLAÑE MENDIVELSO COTE y YARA MARIN GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 12.814.672 y V.- 11.024.946, en su carácter de padres de la niña ONAHYRA MISHELL GUERRERO MENDIVELSO, venezolana de 04 años de edad, quienes en beneficio e interés de la referida niña, celebran el siguiente convenimiento con relación al derecho a las visitas que tiene el padre que no ejerce la guarda de su hija:
 Los padres se comprometen que la niña continúe el contacto permanente con su abuela paterna, ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.481.597, así como también la posibilidad de conducir a la niña a un lugar distinto a donde reside con su progenitora.
 Se compromete el padre a tener constante comunicación con la niña, a través de cualquier medio de comunicación, especialmente telefónicas, en virtud que el padre labora en la Isla de Margarita.
En consecuencia, por cuanto el presente convenimiento no vulnera los derechos del niño de la presente causa, y garantizado el derecho que tiene el padre que no ejerce la guarda, y el hijo beneficiario de la presente solicitud, a ser visitados mutuamente, extensivo este derecho incluso con los demás miembros de la familia, como es en este caso, con la abuela paterna, en tal virtud, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenio celebrado por los ciudadanos YARA MARIN GUERRERO RAMIREZ E YRANIA SOLAÑE MENDIVELSO COTE, en beneficio e interés de la niña ONAHYRA MISHELL GUERRERO MENDIVELSO, por consiguiente, procédase en Sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, por lo que se le otorga Fuerza Ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO

En esta fecha, se publicó siendo las 10:00 minutos de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 33181
marilyn