REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


Recibido por Distribución, constante de cinco -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, según oficio Nro. 20-F13-0030-05 Nro. 0803 de fecha 10 de enero de 2005, acta de reglamentación de visitas, suscrito por los ciudadanos JUAN GILBERTO CHACON Y NASLEE EMPERATRIZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 16.280.892 y V.- 15.456.091, en su carácter de padres del niño JUAN MANUEL CHACON ZAVALA, venezolanos 03 años de edad, quienes en beneficio e interés del referido niño, celebran el siguiente convenimiento con relación al derecho a las visitas que tiene el padre que no ejerce la guarda de sus hijos:
 Se establece un régimen de visitas amplio y sin restricciones, en donde el padre podrá frecuentar y compartirá amplia y suficientemente al niño, en donde el compartirá con su hijo, los fines de semana durante el día.
 En la celebración del día del padre, el niño compartirá con su padre, y el día de la madre con ésta.
 En las celebraciones navideñas, el niño disfrutará con el padre y en las de fin de año, el niño disfrutará con la madre, alternándose en los años sucesivos.
 Con relación a las vacaciones escolares, cada padre compartirá con su hijo la mitad de la temporada.
 El padre se compromete a no interrumpir las horas de sueño, de estudio, de alimentación y recreación del niño, así como también, brindarle estabilidad emocional, psicológica y física cuando comparta él.
 Por su parte, la madre se compromete en velar el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual del niño
En consecuencia, por cuanto el presente convenimiento no vulnera los derechos del niño de la presente causa, y garantizado el derecho que tiene el padre que no ejerce la guarda, y el hijo beneficiario de la presente solicitud, a ser visitados mutuamente, en tal virtud, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 27, 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenio celebrado por los ciudadanos JUAN GILBERTO CHACON y NASLEE EMPERATRIZ ZAVALA, en beneficio e interés del niño JUAN MANUEL CHACON ZAVALA, por consiguiente, procédase en Sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, por lo que se le otorga Fuerza Ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO

En esta fecha, se publicó siendo las 08:30 minutos de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 33183
marilyn