REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
San Cristóbal, 24 de enero de 2005
194º 145º
Revisado como ha sido el presente expediente, y transcurrido el lapso establecido en el único aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en fecha 22 de noviembre de 2004, este Tribunal decretó Medida de Abrigo en entidad de atención, en beneficio del niño CHELO ALFREDO PANTALEON MALDONADO, observándose que por esta vía no reparó la situación del niño, en consecuencia, invocando el interés superior de los niños y adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 397 literal a) ibidem, con las facultades conferidas en el literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual debe ser ejecutada por el programa de atención Integral de Niños y Adolescentes privados de su medio familiar, ubicado en la Urbanización Cipriano Castro, vereda 4, Nro. 4, Capacho Independencia, hogar de la ciudadana LLENER PATRICIA CASIQUE, programa éste perteneciente al Instituto Nacional del Menor, seccional Táchira, todo en beneficio del niño CHELO ALFREDO PANTALEON, venezolano, nacido el 28 de junio de 2003.
Entendiéndose la presente medida, conforme lo establece el artículo 396 ejusdem, el Instituto Nacional del Menor ejercerá la guarda del niño mientras se determina una modalidad de protección permanente para éste, y por lo tanto, serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental.
Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, líbrese oficio al Instituto Nacional del Menor con copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficio Nro.
La Secretaria.
Marilyn
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