REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
Visto la solicitud formulada por la ciudadana, ESTELA ROJAS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.153.573, solicitando la inserción de la partida de nacimiento del adolescente NESTOR ENRIQUE, alegando que nació el seis (06) de junio de 1990, en el Caserío Caño Azul, Finca ELPROGRESO, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, que el parto fue atendido por la ciudadana MARÍA JESUS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.828.021; anexo a la solicitud, agregaron: 1) Declaración jurada de la partera, 2) Declaración de nacimiento por Testigos, 3) Constancia de No Inscripción por ante la prefectura del Municipio Maldonado 4) Constancia de No Inscripción por ante el Registro Principal, 5) Constancia de residencia, 6) Fotocopias de la cédula de identidad de la madre, partera, y testigos.
Por auto de admisión de fecha 28 de septiembre de 2004, se acordó oír la partera ciudadana MARÍA JESUS QUIÑONES, Oír la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral, Oír la declaración de la progenitora del niño y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta la cual corre inserta al folio doce -12-.
En fecha 20 de octubre de 2004, la ciudadana ESTELA ROJAS ROJAS, progenitora del niño y previo juramento de la ciudadana Juez Expuso: “yo soy la madre del adolescente NESTOR ENRIQUE OSORIO ROJAS, el tiene 14 años, el nació con la partera, la partera se llama MARIA JESUS QUIÑONES, no le habíamos sacado la partida de nacimiento porque en un viaje se me perdió el papel que me había dado la partera, el padre de mi hijo, ciudadano ALIRIO OSORIO VILLAMIZAR, murió el 14 de noviembre de 2003, cuando la partera me entrego el papel, mi hijo quedo con el apellido del padre. La partera esta en Ciudad Bolívar, y le es imposible venir a declarar. Solicito le sea sacada la partida de Nacimiento a mi hijo con el apellido del padre; es todo.” El 23 de noviembre se le escucho la declaración de la Testigo MARIA EUGENIA ORTEGA DE SAYAGO, luego de ser impuesta del articulo 271 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, y previa juramentación la cual manifestó que le consta que el adolescente NESTOR ENRIQUE, nació en la población de Caño Azul, vio embarazada a la ciudadana ESTELA y que después tuvo a su bebe con partera; Ese mismo día se hizo presente al Tribunal el ciudadano JUAN DE JESUS SAYAGO RUIZ, luego de ser impuesto del articulo 271 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, y previa juramentación manifestó: me consta que NESTOR ENRIQUE nació en la población Caño Azul, yo trabajaba allá cuando la señora ESTELA estaba embarazada y fue atendida por la señora MARÏA, tengo tiempo sin trabajar allá pero confirmo y se que NESTOR nació aquí en Venezuela.
En fecha 07 de diciembre de 2004, la ciudadana MARÍA JESUS QUIÑONES, previa juramentación y previa imposición del artículo 271 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, quien expuso que le atendió el parto a la ciudadana ESTELA ROJAS ROJAS, “el 07 de diciembre de 1980”, dice que trabajaba en esa finca, y se le vino el parto a la ciudadana ESTELA y la asistió y la cuido en la dieta.
Al folio veinte (20) corre inserto oficio Nro. 133, de fecha 13 de diciembre de 2004, procedente del FISCAL DE CEDULACIÓN DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, quien informa según verificación hecha por la FISCALIA DE CÉDULACIÓN DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, que el adolescente NESTOR ENRIQUE OSORIO ROJAS, nacido el día 06 de junio de 1990, es hijo de los ciudadanos OSORIO VILLAMIZAR ALIRIO Y ESTELA ROJAS ROJAS, dicho adolescente aparece en la data de la Registraduría Nacional de Colombia; asentado bajo el N° 79410162.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De los documentales presentados, tales como la declaración jurada de partera, el Testimonio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ORTEGA DE SAYAGO, el testimonio del ciudadano JUAN DE JESUS SAYAGO RUIZ y MARÍA JESUS QUIÑONES, se evidenció que efectivamente fueron contestes en afirmar el lugar de nacimiento del adolescente NESTOR ENRIQUE OSORIO ROJAS, demostrándose que fueron testigos previamente preparados sobre lo que iban a exponer.
Asimismo, es claro que el adolescente, no se encuentra inscrito en la prefectura ni en el Registro Civil de nacimientos, ya que tiene su nacionalidad Colombiana, y por razones que se desconocen, pretendió adquirir de manera fraudulenta la nacionalidad Venezolana.
El FISCAL DE CEDULACIÓN DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, informa a este despacho, que el adolescente NESTOR ENRIQUE OSORIO ROJAS se encuentra inscrito en los libros de nacimiento de la Registraduría Nacional de Colombia, bajo el N° de registro 79410162, lo cual comprueba la nacionalidad real del adolescente, la cual es, Colombiana y no Venezolana tal como lo alega su madre y testigos, en consecuencia, no comprobándose el nacimiento del adolescente dentro del territorio venezolano, tal como lo prevé, el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente esta juzgadora debe declarar sin lugar la presente solicitud.
En tal virtud, el adolescente NESTOR ENRIQUE OSORIO ROJAS, para que adquiera la nacionalidad venezolana, será únicamente por naturalización, quien deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Naturalización vigente.
En este mismo orden, por cuanto el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
Artículo 271. Falso Testimonio. Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley será penado con prisión de seis meses a dos años.
Parágrafo Primero: En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Disposición ésta que fue dada a conocer a los declarantes con anterioridad a su declaración, lo procedente es remitir copia certificada del expediente al Fiscal Superior del Estado Táchira, a los fines que intente las acciones a que hubiere lugar.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de inscripción en el Registro Civil del adolescente NESTOR ERIQUE OSORIO ROJAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.- Jueza Unipersonal Nº 05 (fdo ilegible). El Secretario (fdo ilegible). ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL. Hay sello del Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nº 31720 DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, 27 de enero de 2005
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
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