REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 13-12-2004, suscrita por el ciudadano VÍCTOR CÉSAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.691, parte demandada, asistido por la abogada ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.979, por una parte y por la otra, el ciudadano OMAR EDUARDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.193, parte demandante, asistido de la abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.780, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el 10 eiusdem, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE.
Jueza Provisoria


FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 P.M, quedando registrada bajo el N° 05, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron boletas.

Exp. N° 4167-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.