REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 14-12-2004, suscrita por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.199, mediante la cual consigna TRANSACCIÓN de fecha 10-12-2004, celebrada ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotada bajo el N° 31, tomo 153, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por el abogado OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.891, coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO ALBERTO ROSALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.109, por una parte y por la otra, la abogada ANA KARÍN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.789, en su condición de coapoderada judicial de las sociedades mercantiles HARD SODTWARE, C.A., y PAPELERÍA Y FOTOCOPIADORA CARABOBO RZ, C.A., inscrita la primera, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-11-2002, bajo el N° 10, tomo 16-A, y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29-11-1991, bajo el N° 18, tomo 12-A, con posteriores reformas, parte demandada, donde deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión, y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria

FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 21, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Exp. N° 4123-2004
Ana A.
Va sin enmienda.