JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Recibida por distribución, la anterior demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, constante de NUEVE (09) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, interpuesta por el ciudadano FREDDY GERMÁN OVALLES VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.272 y de este domicilio, en su carácter de propietario y conductor del vehículo identificado en las actuaciones de Transporte y Tránsito Terrestre con el N° 2; marca: Jeep; clase: Camioneta; año: 1987, color: Rojo; placa: XFA-277, asistido de los abogados HENRY VARELA BETANCOURT, YASMÍN VARELA BETANCOURT y JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.164, 63.162 y 66.897 respectivamente, contra el ciudadano BAUDILIO SIMÓN USECHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.341 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de propietario del vehículo identificado en las actuaciones de Transporte y Tránsito Terrestre con el N° 1; marca: Fiat; color: Rojo; placa: X4T-929 y contra su conductor, ciudadano ENDERSON EUGENIO FERRER DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.360 y de este domicilio; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; el Tribunal previo a la admisión de la demanda observa:
Dispone el único aparte del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente:
“(….)
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.
En este orden de ideas de la revisión del escrito libelar y de los recaudos anexos se advierte que la colisión entre los vehículos marca: Jeep; placa: XFA-277 y marca: Fiat; placa: X4T-929, se produjo en la carretera Trasandina, frente a la Dulcería Extrafina, situada en la vía principal que conduce a Palo Gordo, jurisdicción del Municipio Cárdenas, siendo entonces que este Tribunal no tiene competencia territorial en el Municipio Cárdenas y si conociera de la presente causa, estaría violando el debido proceso por no ser el juez natural, tal y como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en su numeral 4º:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. (Subrayado de este Tribunal).
Al respecto nuestro máximo tribunal ha desarrollado la siguiente doctrina:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, de la Sala Político-Administrativa Oscar Pierre Tapia, tomo 12, Año 2000, Pág.222 y 223).
De acuerdo con lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir con oficio el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la mima fecha se le dio entrada bajo el Nº 4.194/2005, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 28, siendo las 02:10 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. Nº 4.194/2005
ELSA M
VA SIN ENMIENDA.
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