JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-I-
PRIMERO: El abogado HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.634, en su carácter de endosatario en procuración, ocurrió por ante este Juzgado para demandar a la ciudadana NANCY MARQUEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.235, por Cobro de Bolívares por Intimación.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 28 de junio de 2004, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la demandada NANCY MARQUEZ DE ANDRADE, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a su intimación, apercibida de ejecución, pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) monto de las letras de cambio. B) CIENTO CATORCE MIL ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 114.011,08) por intereses a la rata del 5% anual, desde el vencimiento de la letra hasta el 10 de junio de 2004 C) MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.083,33) por derecho de comisión en 1/6%. D) TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 306.037,76) por costas y honorarios profesionales (40%) o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (fs. 6 y7).
El 16 de diciembre de 2004, el alguacil practicó la intimación personal de la demandada Nancy Márquez de Andrade.
El 21 de enero de 2005, se practicó y certificó por secretaría el cómputo del lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación.
-II-
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (l0) días hábiles siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla. En caso, de que el intimado o su defensor no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; debiéndose practicar la intimación de conformidad con el artículo 647 ejusdem, es decir, bajo apercibimiento de ejecución que debe pagar o formular su oposición dentro del plazo indicado anteriormente.
La sentenciadora observa que en fecha 15 de diciembre de 2004, la demandada NANCY MARQUEZ DE ANDRADE, fue intimada personalmente por el alguacil de este Juzgado, sin embargo no compareció por ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado, a oponerse al decreto de intimación en el lapso legal de los diez días de despacho siguientes, los cuales vencieron el día 17 de enero de 2005, éste último inclusive, y por cuanto no consta en autos ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el Decreto de Intimación queda como sentencia definitivamente firme y así se DECLARA.
-III-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese las partes.
La Jueza,

Abog. Exarella Dávila Ocque
La Secretaria,

Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejo copia bajo el N° 13
Marilú