REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 12 de Enero de 2005.
194º y 145º
Visto el escrito de fecha: 10 de enero del presente año suscrita por las partes, donde decide poner fin al presente juicio, por medio de un DESISTIMIENTO por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Asentar en el libro de causas la presente HOMOLOGACIÓN.- TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. OFELIA SROCHI.
En la misma fecha se hizo lo acordado en auto anterior.
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SECRETARIA
EXP. N° 151-2003
EEOJ/dalia.-