REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 13 de Enero de 2005.
194º y 145º
Visto el contenido de la diligencia de fecha: 12-01-2005, suscrita tanto por la Parte Demandante como por la Parte Demandada, en la cual manifiestan que realizaron una TRANSACCIÓN en esta misma fecha por tal motivo piden la homologación de la presente causa, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se archive el expediente hasta que conste en autos la cancelación de la obligación. TERCERO: No se levante la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que le pertenece a la ciudadana: MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA, hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva de la deuda. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. OFELIA SROCHI.
En la misma fecha se hizo lo acordado en auto anterior.
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SECRETARIA
EXP N° 893-2004
EEOJ/dalia
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