REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 24 de enero de 2005.-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia de fecha: 20 de enero de 2005, suscrita por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, con el carácter de autos, y por cuanto este Tribunal observa que en fecha, 28 de abril de 2004, se hizo un Convenimiento entre las partes, homologado por este Juzgado en fecha: 29-04-2.004; en el cual la parte Demandada convino en pagar la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00) que comprenden: 1- UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.680.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados; 2- CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; dinero que sería cancelado en el término de seis meses, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) mensuales, a partir del primero de mayo de 2.004. Así también celebraron nuevo contrato de arrendamiento a partir del primero de abril de 2004, y fijaron los cánones de arrendamiento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales que la parte demandada se comprometió cancelar aparte de la deuda antes señalada, conviniendo el demandado, en que si hubiere incumplimiento de su parte, aún en una sola de las cuotas establecidas se entenderá como plazo vencido la totalidad de la deuda y podrá el abogado de los arrendadores demandantes, solicitar la ejecución del Convenimiento. En la referida diligencia la parte actora, manifiesta que la parte Demandada no ha cumplido con el Convenimiento y que por cuanto en auto de fecha 29 de abril de 2004, este Juzgado le impartió el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que solicita se le expida Mandamiento de Ejecución de dicho Convenimiento. Solicita también, el desglose del Poder agregado a los folios 4 y 5 del presente expediente. Por lo antes expuesto este Juzgador en atención a los principios Constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 233 y 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución de la Sentencia, fija un lapso de diez (10) para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario y ordena notificar a la parte demandada ciudadano: LUIS JÁUREGUI HERNANDO PALACIO, que este Tribunal ha fijado como lapso para el Cumplimiento Voluntario de la obligación que aquí se ventila, diez (10) días para que se efectúe tal cumplimiento, contado a partir de que conste en autos dicha Notificación. Se acuerda el desglose solicitado y en su lugar dejar sendas copias
certificadas. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.
LA SECRETARIA, ______________________________