REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019645
ASUNTO : WP01-D-2004-000167
Vista el acta de fecha 18 de Enero de 2005, en la cual este Tribunal Primero de Juicio, acuerda que en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, prescindir de los escabinos, la cual se acordó fundar por auto separado, razón o la cual a los fines de fundar la decisión este despacho procederá a exponer lo siguiente: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que ya se han realizado más de dos convocatorias a los fines de efectuar la audiencia de Constitución del Tribunal a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero la cual señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …” . Cuyo carácter vinculante fue reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809.
Por todo lo antes señalado esta juzgadora asume como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y prescinde de los escabinos. Por lo que el presente juicio se llevara a efecto constituido el tribunal de manera unipersonal, cuya fecha de celebración fue fijada para el día 17 de Febrero de 2005, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese las partes, hágase lo conducente. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. INES S CORREA C.

LA SECRETARIA,

Abg. AIDE VERENZUELA