REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017560
ASUNTO : WP01-D-2004-000148
Visto el escrito presentado en la causa número WP01-D-2004-000148; por el ciudadano Olivo Vargas Barragán, abogado en ejercicio, en su carácter de defensor privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual requiere de este despacho, la ampliación de las presentaciones a cada quince días, esto a los fines de que sus representados puedan cumplir con sus actividades laborales y estudiantiles. Esto con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pedimento por el cual este despacho procederá a señalar lo siguiente:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a sustituir la medida no tendrá apelación.”. De la revisión de las actas se constata que a los acusados en autos les fueron impuestas presentaciones periódicas cada ocho (8) días.
Siendo que el alegato de la defensa a los fines de solicitar la ampliación correspondiente es por motivos de índole laboral y académica, considera quien aquí decide ajustado a derecho acordar dicho pedimento con lugar, debiendo en consecuencia los imputados presentarse a partir de la presente fecha cada quince días, deberán presentar a este despacho en forma mensual las Constancias de Trabajo y Estudio correspondiente, debiendo efectuar la primera consignación dentro de los ocho días siguientes a partir de la notificación de la presente decisión. El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, así como en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
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