JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2.005.-
194º Y 145º
EXPEDIENTE N° 253-02
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por el Adolescente LIBELAND RANGEL MEDINA, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a mi favor…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 06 de Junio del 2.003, se dicto sentencia en la presente causa quedando la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 145.229,50) a favor de los Adolescentes LIBERLAND YOHENDRY y LESANYESLIB DEL VALLE RANGEL MEDINA.-
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”, así las cosas tenemos entonces, que de autos se evidencia que han transcurrido 01 años, 07 meses y 18 días sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa, es procedente
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