REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YOHANA CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.351.557, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
PARTE DEMANDADA: WUILLIAN JOSE BOADA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.847.795, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 27 de Septiembre de 2.004, por la ciudadana CARMEN YOHANA CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.351.557, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y entre otras cosas alega: Que durante dos meses se ha venido presentando el problema de que el ciudadano WUILLIAN JOSE BOADA DURAN, no está cumpliendo con la pensión alimentaria que se le asignó; tampoco con el 50% de los gastos médicos y estudiantil de las niñas; y que les entregaron Bs.70.000,00 en tikes cesta escolares a los Policías y él solo le entregó Bs.50.000,00 metiéndolo como la pensión alimentaria.-
En fecha 06 de Octubre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial; la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Comandante de la DIRSOP en San Cristóbal para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 07 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.004, se recibe información sobre los ingresos devengados por el demandado.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.004, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció el demandado, quien expone entre otras cosas: Que en relación a la demanda que le hace la madre de sus hijas es falso porque él va al día con la cancelación y depósito de la pensión alimentaria; que le compró los útiles a la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que consigna prueba de todos los gastos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado por lo que no se pudo realizar dicho acto, exponiendo que en relación a la demanda que le hace la madre de sus hijas es falso porque él va al día con la cancelación y depósito de la pensión alimentaria; que le compró los útiles a la niña JOSELIN YUSDAIRY, y que consigna prueba de todos los gastos.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
3.- Los recaudos consignados por el demandado el día del Acto Conciliatorio y que cursan a los folios 27 al 58, relativos al pago de la Pensión de Alimentos, Actos Conciliatorios entre las Partes, contrato de alquiler, compra de útiles escolares y pago de servicios públicos, sirven para demostrar que dicho ciudadano se encuentra solvente en el pago de la Pensión de Alimentos de las hermanas (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los gastos que tiene con el nuevo hogar. Así se decide.-
4.-La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que rielan a los folios 5 y 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente y probada como quedó la solvencia del Obligado forzoso es para este Juzgado declarar Sin Lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana CARMEN YOHANA CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.351.557, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano WUILLIAN JOSE BOADA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.847.795, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Doce de Enero de Dos Mil Cinco. Años 193º de La Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2929-2004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Doce de Enero de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado