REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA LISBETH CONTRERAS ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.17.208.710, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de un BEBÉ POR NACER.-
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL FIGUEROA NOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia la presente causa por denuncia formulada en fecha 17 de Noviembre de 2.004, por la ciudadana MARIA LISBETH CONTRERAS ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.17.208.710, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de un BEBÉ POR NACER, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JUAN MANUEL FIGUEROA NOVA, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor del hijo que está por nacer y que se fije la cantidad de Bs.100.000,00 mensuales.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.004, se recibió debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado y se agregó al expediente el 11-01-2.005.-
En fecha 17 de Enero de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la solicitante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
3.- Las fotocopias simples de los exámenes médicos realizados a la demandante que cursan a los folios 3 al 7, no se les concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron ratificados mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo de indicio solo para demostrar que la ciudadana MARIA LISBETH CONTRERAS ROPERO, está embarazada. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que el bebé que está esperando la solicitante sea hijo del ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA NOVA, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana MARIA LISBETH CONTRERAS ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.17.208.710, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de un BEBÉ POR NACER, contra el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA NOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Enero de Dos Mil Cinco. Años 194º de La Independencia y 145º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2.977-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Enero de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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