En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete de Enero del dos mil Cinco, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparece por ante este despacho, los ciudadanos: JULIO DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO y MARISOL TORRES RAMIREZ, con el carácter de autos; solicitando la palabra el ciudadano: JULIO DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.235.312, y concedida como le fue expone: “ A los fines de llegar a un arreglo amistoso con relación con las Pensiones de Alimentos de mis hijos, ofrezco ceder todos los derechos y acciones que tengo sobre los siguientes inmuebles: Una Casa de dos pisos, ubicada en la vereda 2 N° 2-3, del Sector El Abejal, Palmira, vía Panamericana del Municipio Guásimos, quedando a nombre de los niños: MARYULY CONSOLACION y YORMAN FABIAN GUERRERO TORRES, y de la ciudadana: MARISOL TORRES RAMIREZ; y dos (2) Locales, signados con los números 02 y 03, ubicados en el Abejal, vía Panamericana, Palmira, Municipio Guásimos, Casa N° A-60, quedando el local N° 02, a nombre de la niña: MARYULY CONSOLACION GUERRERO TORRRES y el local signado con el N° 03, a nombre del niño: YORMAN FABIAN GUERRERO TORRES; dando por resuelta de esta manera la Comunidad de Bienes existente entre los dos, el pago de las Pensiones de Alimentos atrasadas y futuras, comprometiendo a estar pendiente de los niños. Es Todo” En este estado cedido el derecho de palabra a la ciudadana: MARISOL TORRES RAMIREZ, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mis hijos, y hablare con el abogado para que realice el documento de liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, Es Todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, VISTO EL ANTERIOR ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación Impartida en Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, fijada en Expediente N° 3.011-2004. TÁRIBA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-