REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE SÁNCHEZ DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.123, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BAEZ CARRILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.103.682, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 27 de Junio de 2.003, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiocho de Enero de Dos Mil Cinco. Años 193º de La Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.1459-2.001 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiocho de Enero de Dos Mil Cinco.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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