REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO
193 Y 144
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.112.592, domiciliada en: CARRERA 01 CALLE 11 VEREDA 01 N° 11-73 Barrio Timoteo Chacón Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira
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PARTE DEMANDADA: PABLO ANGEL ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.230, residenciado en carrera 08 calle 10 y 11 N° 8-54 entrada al río Barrio Las Mercedes Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE PENSION DE A-
LIMENTOS
EXPEDIENTE N° 360
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 -09-04 se le dio entrada a la Solicitud de Pensión de Alimentos que interpuso ante este Despacho la ciudadana CARMENN CECILIA SERRANO CERINZA, quien presentó las partidas de nacimiento de los niños ANGEL ARBEY Y ALBERT ARNEY ROMERO SERRANO , se le dio entrada bajo el N° 360 se acordó la citación del ciudadano antes identificado, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente , a su citación a las 10:00 de la mañana para conciliación entre las partes, y en caso de que no se lograra la misma se procedería a la contestación de la demanda por fijación de pensión de alimentos , a favor de los niños antes identificados.
Al folio 07 del expediente cursa oficio N° 774 enviado al Fiscal Décimo Quinto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente donde se participó que por ante este Despacho cursa solicitud de pensión de pensión de alimentos incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA contra el ciudadano PABLO ANGEL ROMERO a favor de los niños ANGEL ARBEY Y ALBERT ARNEY ROMERO SERRANO quedando inventariado bajo el N° 360.
Al folio 08 cursa oficio 776 de fecha 04-10-04 enviado al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) solicitando fuera aperturada cuenta de ahorros a nombre de los niños ANGEL ARBEY Y ALBERT ARNEY ROMERO SERRANO, representados por su progenitora ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA
Al folio 09 del expediente, cursa oficio 777 dirigido al Jefe de la Fábrica de Jaulas FABIBEN ubicado en Santa Ana, solicitando sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano PABLO ANGEL ROMERO.
Al folio 10 cursa citación del ciudadano PABLO ANGEL ROMERO , a fin de que se llevara a efecto el acto conciliatorio entre las partes y de no llegarse a la conciliación se procedería inmediatamente a la contestación de la demanda por Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA .
Al folio 11 del expediente, cursa la Citación del ciudadano PABLO ANGEL ROMERO, para que compareciera al Tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a las l0 de la mañana, a fin de que se llevara a efecto el acto conciliatorio entre las partes y de no llegarse a la conciliación debería contestar inmediatamente a la demanda que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS incoara en su contra la ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA a favor de los niños ANGEL ARBEY Y ALBERT ARNEY ROMERO SERRANO.
Al folio 11 cursa diligencia del Alguacil de este Despacho donde dejó constancia que el obligado de autos firmó y recibió copia de la citación
Al folio 12 la ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA, se presentó al Despacho siendo el día y hora indiciado para la realización del Acto conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia que el obligado ciudadano PABLO ANGEL ROMERO, no se hizo presente, Declarándose Desierto el acto, para lo cual la solicitante pidió fuera nuevamente citado el obligado a los fines de que llegara a un acuerdo con respecto a la pensión de alimentos.
Al folio 13 cursa auto de fecha 27-10-04, acordándose CITAR al ciudadano PABLO ANGEL ROMERO para el tercer día de despacho siguiente después de que constata en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para el acuerdo conciliatorio, Ratificándose el oficio 777 dirigido al Patrono del referido obligado
Al folio 14 cursa citación del ciudadano PABLO ANGEL ROMERO a fin de llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes.
Al folio 15 cursa oficio enviado al Jefe de la Fábrica de Jaulas Fabiben ubicado en Santa Ana, solicitando con carácter urgente los ingresos y demás remuneraciones del ciudadano PABLO ANGEL ROMERO.
Al folio 16 cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, dejando constancia que el ciudadano PABLO ANGEL ROMERO firmó y recibió copia de la citación
Al folio 17 cursa auto de fecha 01 -12-04 donde fue acordado oficiar al Jefe de la Fabrica FABLIVEN a fin de que informara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Despacho referente al sueldo que devenga en esa fabrica el obligado PABLO ANGEL ROMERO , así mismo se acordó enviar copia de este oficio al fiscal Quinto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acordándose DIFERIR la decisión en esta causa, para el TERCER día de despacho siguiente a que constara en autos la información solicitada.
Al folio 18 cursa oficio 947 de fecha 01-12-04 enviado a FABLIVEN informando lo antes indicado
Al folio 19 cursa el oficio enviado al Fiscal Décimo Quinto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo copia del oficio 947 de fecha 01-12-04 enviado a FABLIVEN.
VALORACION PROBATORIA
Consta de los autos el parentesco existente entre los niños ANGEL ARBEY Y ALBERT ARNEY ROMERO SERRANO y el ciudadano: PABLO ANGEL ROMERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.507.230, según se evidencia de Partidas de Nacimientos N° 72 y 100 las cual es obran a los folios 3 y 4 del expediente, y visto que en el presente expediente , aún cuando no consta los ingresos del padre de los niños beneficiarios , sin embargo dada la obligación que le asiste a los padres de mantener y cuidar a sus hijos en pro de proporcionar un nivel de vida adecuado , se procederá a fijar el monto de la pensión solicitada con base en los montos establecidos oficialmente como salario mínimo previsto en la cantidad de TRTESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 322.000.00) mensuales y ASI SE DECIDE.
PARTE MOTIVA.
Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de pensión de alimentos solicitada por la madre: CARMEN CECILIA SERRANO CERINZA la cual se fija en el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual
SEGUNDO: se acuerda que en el mes de AGOSTO el padre suministre los útiles que al efecto solicite la Institución Educativa donde curse es estudios el niño ANGEL ARBEY y la madre suministre los uniformes, previa presentación de constancia de estudios.
TERCERO: Se acuerda una cuota extraordinaria especial de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) Adicional a la pensión mensual para el mes de DICIEMBRE para gastos de fin de año a favor de los niños antes identificados, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), en ese mes
Notifíquele a las partes, de la presente decisión, regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los VEINTICUATRO días del mes de ENERO del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GEORGE A. LASTRA P.
En la misma fecha se notifica y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
EDC
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